TS. IT derivada de accidente de trabajo. Asistencia sanitaria prestada por la mutua. La resolución del INSS mutando la calificación de la contingencia (accidente no laboral) limita el reintegro de gastos en consideración a su carácter común
IT inicialmente determinada como derivada de accidente de trabajo. Asistencia sanitaria prestada por una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Determinación de si el reintegro por el Servicio Público Sanitario debe ser total o parcial cuando, tras iniciarse proceso de determinación de la contingencia, el INSS resuelve fijándola en accidente no laboral.
Estamos en presencia de una intervención de la Mutua -asistencia sanitaria a beneficiario del sistema público de salud y asegurado a la misma- que, sin dudas, debió prestarse y en la que no era lógico, ni adecuado, exigir a la mencionada entidad que se abstuviera de prestar la asistencia requerida hasta que el INSS no hubiera certificado la contingencia. Visto el relato de hechos probados, era coherente que pudiera tratarse de una contingencia profesional y la entidad colaboradora, en ese margen, actuó otorgando y gestionando la asistencia solicitada. El hecho de que de las pruebas diagnósticas practicadas se infiriese el origen común de las contingencias (asumida por el INSS mediante la emisión de la oportuna baja médica y prestación de asistencia sanitaria posterior) revela, sin duda, que los gastos de la inicial atención sanitaria prestada por la demandante deban ser satisfechos por el Servicio Catalán de la Salud (SCS), que es la entidad encargada de la prestación sanitaria en cuestión. No obstante, proclamado el derecho al reintegro por las prestaciones no solo económicas sino también asistenciales sumidas por la mutua, aquel debe limitarse hasta la cuantía que corresponda a dichas prestaciones en consideración a su carácter común. De esta forma, una vez establecido que la contingencia a cubrir no tuvo origen profesional, el riesgo indemnizable que ahora debe soportar el SCS es el que le hubiera correspondido asumir inicialmente, pues la mutación de la calificación inicial de la contingencia opera de forma retroactiva. El derecho de la mutua al reintegro de la asistencia sanitaria está limitado a las cuantías que la administración sanitaria fija en su normativa sobre contratación de los servicios sanitarios públicos.
(STS, Sala de lo Social, de 20 de diciembre de 2022, rec. núm. 3640/2019)
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