TSJ. Despido disciplinario en virtud de las pruebas que se obtienen de un maletín extraviado del que se desconoce inicialmente quién es su dueño. No puede aplicarse la doctrina del hallazgo casual
Despido disciplinario. Vulneración de derechos fundamentales en la obtención de la prueba utilizada por la empresa para acreditar la causa. Trabajadora que olvida un maletín en un establecimiento de hostelería que es entregado a la empresa por un tercero, sin que en un primer momento se conociera quién es su dueño. Apertura por otra trabajadora de la compañía que, al ver que contenía documentos de la empleadora, avisa al secretario general, quien acuerda un registro del maletín ajustado al artículo 18 del ET.
En el caso analizado, el acceso inicial al contenido del maletín se produjo sin mediar ninguna orden de la empresa, sino en virtud de una decisión motu proprio de la trabajadora de la empleadora que recibió el maletín de la persona que lo entregó y quien, a su vez, lo había recibido de quien lo encontró en un establecimiento abierto al público. Se desconocía en ese momento quién era propietario del maletín. Pero este simple desconocimiento no legitimaba el acceso a su contenido ni con la finalidad de identificar a su propietario, ni con la finalidad de comprobar lo que había dentro. Únicamente sería legítimo el acceso al contenido del maletín si la identificación del propietario o la comprobación del contenido fuera algo necesario para la protección del patrimonio empresarial o del de los demás trabajadores de la empresa, pero en el caso de autos no existía, en el momento del acceso inicial al contenido, ni la más mínima sospecha de que hubiera un incumplimiento contractual por quien fuera propietario del maletín, ni tampoco concurría ninguna otra circunstancia que, por las causas legalmente establecidas de protección del patrimonio empresarial o de trabajadores, justificase el acceso. Con todo, el intento de ajustarse al artículo 18 del ET no puede tener éxito, pues la exigencia causal justificativa del registro es que sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, y esa necesidad solo ha surgido en el caso a resultas del ilegítimo acceso inicial, cuya ilegitimidad, en consecuencia, emponzoña la legitimidad del posterior registro. O sea, el posterior registro ni vale para subsanar el acceso inicial ilícito ya consumado, ni sus formas lícitas convalidan su causa en cuanto está contaminada por dicho acceso inicial ilícito. No puede aplicarse la doctrina del hallazgo casual que, en el ámbito de una relación laboral, se produciría cuando, en la ejecución de una actuación legítima desarrollada dentro del círculo de organización de la empresa, inevitablemente se descubren indicios de la comisión de un incumplimiento laboral. Pues bien, en el caso de autos ni la trabajadora que accedió al contenido del maletín lo hizo en ejecución de sus obligaciones laborales, sino por propia iniciativa, ni el descubrimiento era inevitable: ello solo ocurriría si el bolso estuviera abierto y, sin necesidad de manipularlo, se observase la existencia de unos documentos en su interior. Por tanto, atendiendo al artículo 11.1 de la LOPJ y a su trasunto en el artículo 90.2 de la LRJS, la prueba del registro del maletín es una prueba ilícita, no tanto directamente, pues en su práctica se han cumplido las exigencias formales del artículo 18 del ET, sino indirectamente ilícita en cuanto contaminada con la ilicitud del acceso inicial al maletín, constituyendo fruto del árbol envenenado (fruit of the poisonous tree). En cuanto al efecto que la ilicitud de la prueba produce sobre la calificación del despido, hay que estar al supuesto concreto. En el caso de autos la vulneración del derecho fundamental se produjo sin intervención de la empleadora, esto es, fue una trabajadora la que accedió al contenido del maletín sin que mediara orden de la empresa, ni estuviera ello entre sus funciones. Al mismo tiempo, esa trabajadora actuó de buena fe, sin ánimo de vulnerar el derecho fundamental a la privacidad de quien fuera el propietario del maletín. Conocida esta situación por el secretario de la empleadora, este acuerda, con la finalidad legítima de aclarar todas las circunstancias, un registro posterior ajustado a las exigencias formales legalmente establecidas que permite en efecto constatar las irregularidades cometidas e identificar a la propietaria del maletín. En consecuencia, la decisión de despedir nace de la constatación de unas irregularidades y de la identificación de la trabajadora demandante gracias al registro del maletín, presentando tal decisión un móvil disciplinario y un efecto sancionador, lo que permite descartar en la decisión de despedir el propósito de vulnerar la privacidad de la trabajadora demandante, ni dicho efecto se produce, por más que la ilicitud de aquellas pruebas impidan su utilización para acreditar la causa. La nulidad de la prueba no afecta a la calificación del despido, que, precisamente por la falta de prueba derivada de la nulidad del acceso y registro del maletín, se calificará como improcedente. Procede, de igual forma, el abono de una indemnización por daños y perjuicios de 6000 euros derivados de la obtención de unas pruebas ilegítimas y por su aportación al acto del juicio oral.
(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 15 de febrero de 2023, rec. núm. 6281/2022)
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