Publicada la nueva Ley del Sistema Universitario
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo -LOSU– publicada en el BOE de 23 de marzo y en vigor el 12 de abril de 2023, tiene por objeto la regulación del sistema universitario –integrado por universidades, públicas y privadas, y centros y estructuras que les sirven para el desarrollo de sus funciones– y de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas con competencias en la materia.
De su contenido destacamos:
- Su título VI, donde se hace hincapié en la involucración e integración de la universidad en la sociedad. Así, su artículo 18 («Cohesión social y territorial») indica en su apartado 4 que las universidades promoverán un desarrollo económico y social equitativo, inclusivo y sostenible que pueda favorecer la creación de empleo de calidad y mejorar los estándares de bienestar del territorio en el que se ubiquen. Para ello, reforzarán la colaboración con las Administraciones Locales y con los actores sociales de su entorno mediante los proyectos de Ciencia Ciudadana y de aprendizaje-servicio, entre otros mecanismos.
- Del título IX, sobre régimen específico de las universidades públicas, el capítulo IV (arts. 64 a 88), que se ocupa del personal docente e investigador, dedicando sus artículos 77 y siguientes al contratado en régimen laboral y el capítulo V (arts. 89 a 94) que aborda las cuestiones que afectan al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, tanto funcionario como laboral.
- El título X (arts. 95 a 100), sobre régimen específico de las universidades privadas, que dedica el artículo 99 al personal docente e investigador.
- Las disposiciones adicionales novena, sobre funciones de tutoría en las universidades no presenciales; décima primera, sobre integración de catedráticos y profesores titulares de escuelas universitarias; décima tercera, sobre títulos habilitantes para el ejercicio de una profesión sanitaria o de una especialidad en Ciencias de la Salud, y décima séptima, donde se establece que las personas que no posean ninguna titulación universitaria habilitante para acceder a las titulaciones de formación permanente y que puedan acreditar experiencia laboral o profesional con nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria, podrán acceder a las enseñanzas universitarias de formación permanente mediante un procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional.
Nos detenemos particularmente en la disposición adicional décima segunda, donde se regula el régimen de Seguridad Social del profesorado del siguiente modo:- En el caso del profesorado asociado, emérito, visitante y distinguido:
- Quienes sean funcionarios públicos sujetos al Régimen de Clases pasivas del Estado continuarán con su respectivo régimen, sin que proceda su alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), por su condición de profesor/a.
- Quienes estén sujetos al RGSS o a algún régimen especial distinto del de Clases Pasivas serán alta en el RGSS.
- Quienes no se hallen sujetos a ningún régimen de previsión obligatoria serán alta en el RGSS.
- En el caso del profesorado emérito, no serán dados de alta en el RGSS.
- De entre las disposiciones transitorias, presentan especial interés de la quinta en adelante, regulándose en la mencionada transitoria quinta cómo se adaptan determinadas figuras vigentes de personal docente e investigador laboral a la nueva regulación. En ella se establece que:
- El personal docente e investigador con contrato de carácter temporal el 12 de abril de 2023 (fecha de entrada en vigor de la ley orgánica) permanecerá en su misma situación hasta la extinción del contrato y continuarán siéndole de aplicación las normas específicas que correspondan a cada una de las modalidades contractuales vigentes en el momento en que se concertó su contrato de trabajo. Respecto del profesorado visitante, la duración del contrato no podrá superar los 2 años desde el 12 de abril de 2023.
- Al profesorado que, a 12 de abril de 2023, esté contratado como ayudante doctor/a y que, al finalizar su contrato, no haya obtenido la acreditación para la figura de profesor o profesora permanente laboral, se le prorrogará su contrato 1 año adicional.
- Quienes a 12 de abril de 2023 dispongan de una acreditación para profesor/a titular de universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o estén contratados como profesor/a ayudante doctor/a, profesores/as colaboradores/as con carácter indefinido o profesor/a contratado/a doctor/a, no tendrán que acreditar el requisito de estancias de movilidad en universidades y/o centros de investigación al que se refieren los artículos 69 y 85. Esta misma disposición se aplicará al profesorado contratado doctor interino, así como a otro personal contratado temporal con acreditación para estas figuras.
- El profesorado que, a el 12 de abril de 2023, disponga de un contrato de profesor/a contratado/a doctor/a mantendrá los derechos y deberes recogidos en el contrato mencionado. Previa solicitud, este personal podrá integrarse en la modalidad de profesores/as permanentes laborales, en las mismas plazas que ocupen, y computándose como fecha de ingreso la que tuvieran en la modalidad de origen.
- Quienes a el 12 de abril de 2023 estén contratados como profesoras y profesores colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con lo previsto en su contrato.
- Asimismo, quienes estén contratados/as como colaboradores/as con carácter indefinido, posean el título de doctor/a o lo obtengan tras la entrada en vigor de esta ley orgánica (recuérdese, 12-04-2023) y reciban la evaluación positiva a que se refiere el artículo 82.a), accederán directamente a la figura de profesora o profesor permanente laboral, en sus propias plazas.
- La disposición derogatoria, que deja sin vigencia la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, salvo sus disposiciones finales segunda y cuarta, y el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
- Las disposiciones finales primera a quinta, donde se incluye la modificación de las siguientes normas:
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con la finalidad de autorizar la compatibilidad para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial (disp. final primera).
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en lo relativo a la vinculación asistencial del personal docente universitario laboral (disp. final segunda).
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Extranjería, en lo relativo a la vigencia de las autorizaciones iniciales de estancia por estudios superiores cuya duración se extienda más allá de un curso académico y a las prórrogas de las autorizaciones de otras categorías, así como respecto de los lugares de presentación de las solicitudes y exigencia de comparecencia personal (disp. final tercera).
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, para clarificar la regulación relativa a los requisitos para el ejercicio profesional de la psicología en el ámbito sanitario (disp. final cuarta).
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para ampliar los períodos de eficacia de las autorizaciones de residencia del estudiantado para búsqueda de empleo y la autorización de residencia para prácticas (disp. final quinta).
Y, por último, referimos la disposición final décima, donde se establece que el Gobierno dispondrá de un plazo que terminará el 12 de octubre de 2023 –6 meses desde la entrada en vigor de la LOSU– para presentar al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley del estatuto del personal docente e investigador universitario.