Descuentos en nómina por ausencias que no den lugar a incapacidad temporal en la Administración del Estado
La disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, dispuso que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal de la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma comportaría la aplicación el descuento en nómina, pero este descuento no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones determinados en la misma.
La Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, da cumplimiento a esta previsión para el personal de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, quedando pendiente lo referido al personal de los órganos constitucionales debido a su regulación bajo legislación específica propia.
Así los días de ausencia al trabajo por parte del personal que superen el límite de días de ausencia al año, motivadas por enfermedad o accidente, y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal.
El incumplimiento de la obligación de presentar en plazo el correspondiente parte de baja, se asimilará a las ausencias no justificadas al trabajo con la correspondiente deducción proporcional de haberes.
Para la deducción de las retribuciones se aplicará lo dispuesto por la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos de 15 de octubre de 2012, por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en relación con la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración del Estado, siendo de aplicación los plazos y el cómputo de los mismos previstos en dicha Instrucción conjunta.
Este descuento en nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal., pero se exigirá la justificación de la ausencia.
Sus efectos serán para aquellas ausencias que se produzcan a partir del 1 de enero de 2013.