Medidas sociolaborales del RDL 4/2023: apoyo al sector agrario y protección de trabajadores frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos

Obrero muy acalorado con casco amarillo bebe agua de una botella

El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo (BOE del 12), con entrada en vigor el 13 de mayo, adopta un conjunto de medidas en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de la juventud y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Las que afectan directamente a nuestro ámbito son las siguientes:

Medidas laborales y de Seguridad Social de apoyo al sector agrario

1. Se prorroga la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura (art. 18 RDL 4/2023)

En consecuencia, se prorroga del 30 de junio de 2023 al 31 de diciembre de 2023 el plazo establecido para presentar las solicitudes que, conforme al artículo 24 del RDL 18/2022, se contempla para que sean 10 y no 35 el número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo (RD 5/1997, de 10 de enero) o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura (RD 426/2003, de 11 de abril).

Recuérdese que los beneficiarios de esta medida son los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que el 20 de octubre de 2022 (fecha de entrada en vigor del RDL 18/2022) estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y, en dicha fecha, residan en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, que no teniendo cubierto el número mínimo de jornadas reales cotizadas (35 en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo), cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener cubierto un mínimo de 10 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
  • Reunir el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

En los casos en los que se den estas circunstancias, se considerará acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas a efectos de la cuantía de la renta agraria (art. 4.1 RD 426/2003) y de duración tanto de la renta agraria como del subsidio por desempleo de los trabajadores menores de 25 años de edad que no tengan responsabilidades familiares (arts. 5.1 a) RD 426/2003 y 5.1.a) RD 5/1997, respectivamente).
Asimismo:

  • Para aplicar la disposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997 (cómputo especial de cotizaciones para trabajadores mayores de 35 años, o menores de dicha edad con responsabilidades familiares), se deberá completar un número mínimo de 10 jornadas reales, cotizadas, en la forma prevista en dicha disposición.
  • Para aplicar la disposición transitoria segunda del Real Decreto 5/1997 (acceso al subsidio de trabajadores en situaciones especiales), cuando se acredite un número igual o superior a 10 jornadas cotizadas, se considerará acreditado un número de 35 jornadas cotizadas.

2. Se contempla un aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (art. 19 RDL 4/2023)

Podrá aplazarse el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar:

  • entre los meses de mayo a septiembre de 2023, para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General y
  • entre los meses de junio a octubre de 2023, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el RETA.

Los requisitos exigidos para que esto sea posible son los siguientes:

  • estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y
  • no tener otro aplazamiento en vigor.

Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

  • El interés aplicable será del 0,5 %.
  • Las solicitudes se efectuarán antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso.
  • El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 20 mensualidades.
    El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado.
  • La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

Medidas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas (disp. final primera RDL 4/2023)

Se modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, suprimiendo el apartado 5 de su anexo III para «reformular» la regulación de las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre en una nueva disposición adicional única.

Esta nueva disposición establece que cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados:

  • Deberán tomarse medidas adecuadas para proteger a las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
  • Las medidas derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.
  • Cuando no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos.
  • Cuando la AEMET o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.