Blue Card. Tarjeta Azul UE
La Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de empleo altamente cualificado, derogó la Directiva del Consejo 2009/50/CE.
España ha transpuesto la directiva mediante la Ley 11/2023. El objetivo de la normativa es simplificar los procedimientos y los criterios de calificación, ampliar el alcance y fortalecer los derechos de los titulares de la Tarjeta azul-UE y sus familias.
La norma transpuesta quiere mejorar el sistema de Tarjeta azul-UE de la primer directiva Blue Card (Directiva 2009/50/CE), puesto que ha quedado acreditado que el resultado ha sido insuficiente y poco atractivo hasta el momento.
Novedades más importantes de la Tarjeta azul-UE:
- La duración del contrato de trabajo se reduce de 12 a 6 meses.
- El tiempo que debe pasarse en el primer Estado miembro antes de obtener el permiso para residir en otro Estado miembro se reduce de 18 a 12 meses.
- Los titulares de la tarjeta azul pueden trabajar hasta 90 días en otros Estados miembros sin tener que obtener un permiso de trabajo de ese otro Estado miembro.
- El umbral salarial para los solicitantes se ha reducido al menos al 100 % y no más del 160 % del salario anual bruto medio en el Estado miembro de empleo. Según el régimen anterior, el umbral es un mínimo del 150 % sin límite superior.
- La Tarjeta azul-UE obliga a los Estados miembros a reconocer la experiencia profesional como alternativa a las cualificaciones de educación superior: se aplicarán 3 años de experiencia laboral en los últimos 7 años, en lugar de un diploma, para los solicitantes que trabajarán en las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
- Los titulares de una Tarjeta azul-UE pueden ejercer una actividad por cuenta propia además de la profesión de su tarjeta azul.
- Irlanda y Dinamarca no aplicarán la nueva directiva de tarjeta azul. Estos países tampoco adoptaron la anterior.
REGULACIÓN EN ESPAÑA
(arts. 71 y 71 bis Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados tendrá dos modalidades:
a) Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de 3 años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), o acrediten un mínimo de 5 años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo.
En el caso de profesionales y directores de TIC, la duración mínima de la experiencia profesional equiparable y pertinente para el sector o profesión exigida será de 3 años comprendidos en los 7 años anteriores a la solicitud de la Tarjeta azul-UE
b) Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados.
Para la concesión de una Tarjeta azul-UE será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) El extranjero deberá acreditar la posesión de la cualificación establecida en el artículo 71.2 a) de la Ley 14/2013 y, en el caso del ejercicio de profesiones reguladas, acreditar su homologación conforme a la normativa sectorial relativa al ejercicio de profesiones reguladas.
b) El solicitante deberá presentar un contrato de trabajo válido o una oferta firme de empleo de alta cualificación para un período de al menos 6 meses que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la Tarjeta azul-UE.
c) Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo deberán ajustarse a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable. El salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo no deberá ser inferior a un umbral salarial de referencia que se definirá reglamentariamente, previa consulta con los interlocutores sociales de acuerdo con la normativa vigente, y que será como mínimo de 1,0 veces y como máximo de 1,6 veces el salario bruto anual medio1.
REQUISITOS
Reducción salario: Grupos 1 y 2 CIUO Titulados de no más de 3 años |
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Además, en este capítulo incluimos dos nuevos conceptos a nuestro diccionario de movilidad:
- Movilidad de corta duración (Art. 20 Directiva (UE) 2021/1883 y Art. 71 bis.4 Ley 14/2013)
Cuando el nacional de un tercer país titular de una Tarjeta azul-UE válida expedida por un Estado miembro entre y permanezca en uno o varios segundos Estados miembros durante un período de 90 días en cualquier período de 180 días con el fin de llevar a cabo una actividad profesional, el segundo Estado miembro no exigirá ninguna autorización distinta de la Tarjeta azul-UE para ejercer dicha actividad. - Movilidad de larga duración (Art. 21 Directiva (UE) 2021/1883 y Art. 71 bis.4 Ley 14/2013)
Tras 12 meses de residencia legal en el primer Estado miembro como titular de una Tarjeta azul-UE, el nacional de un tercer país tendrá derecho a entrar, residir y trabajar en un segundo Estado miembro con fines de empleo de alta cualificación como titular de la Tarjeta azul-UE y de un documento de viaje válido.
Tan pronto como sea posible, y en el plazo máximo de 1 mes desde la entrada del titular de la Tarjeta azul-UE en el territorio del segundo Estado miembro, deberá presentarse a la autoridad competente de dicho Estado miembro la solicitud de una tarjeta azul de la UE.
El titular de una tarjeta azul de la UE estará autorizado para comenzar a trabajar en el segundo Estado miembro a más tardar 30 días después de la presentación de la solicitud completa.
La solicitud podrá presentarse a las autoridades competentes del segundo Estado miembro mientras el titular de la Tarjeta azul-UE esté residiendo en el territorio del primer Estado miembro.
Y también incluimos novedades de la Unión Europea:
- La Comisión Administrativa de Seguridad Social de la UE, preocupada por la situación de los teletrabajadores internacionales transfronterizos, ha dado a conocer el Acuerdo marco sobre la aplicación del artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 883/2004 en supuestos de tráfico transfronterizo habitual teletrabajo. Se trata de potenciar un modelo de acuerdo bilateral entre países fronterizos con el fin de pactar, al amparo del artículo 16 del reglamento, el lugar de cotización (país de contratación) del trabajador que teletrabaja desde su país de residencia.
El acuerdo marco entrará en vigor el 1 de julio de 2023 y sustituye a la Nota 125 2022 V3 de la Comisión Administrativa de Seguridad Social de la UE.
Si quieres saber más sobre la Nota 125-2022 V3 escucha aquí el episodio 1 de este podcast.
Luis Vidal de Martín
Abogado y Profesor de CEF.- y UDIMA
1 No obstante, siempre que el contrato se ajuste a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable, el umbral salarial inferior será un 80 % del umbral establecido en esta letra c), siempre que no sea inferior a 1,0 veces el salario bruto medio, en cualquiera de los siguientes casos:
- Para aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular de trabajadores nacionales de terceros países y que pertenezcan a los grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO).
- Para los nacionales de terceros países que hayan obtenido la cualificación establecida en el artículo 71.2 a) de la Ley 14/2013 como máximo 3 años antes de la presentación de la solicitud de Tarjeta azul-UE.