RDL 5/2023: Medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE de 29 de junio y corrección de errores de 1 de julio de 2023), además de las medidas en materia de conciliación de la vida familiar y profesional señaladas en la «entrada» publicada en el día de ayer, contiene las siguientes dirigidas a responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y a apoyar la reconstrucción de la isla de La Palma.
- Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023 las referidas a los despidos por causas objetivas (art. 173 RDL) consistentes en que:
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Las empresas beneficiarias de las ayudas directas contempladas en el RDL no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. De incumplirse esta obligación deberán reintegrar las ayudas recibidas.
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Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
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Se contempla la posibilidad (art. 175 RDL) de que se soliciten nuevamente los aplazamientos en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (prorrogado desde entonces por disp. adic. quinta RDL 2/2022, de 22 de febrero; art. 27 RDL 11/2022, de 25 junio; art. 82 RDL 20/2022, de 27 de diciembre) cuyo devengo tenga lugar entre los meses de junio a noviembre de 2023, en el caso de empresas, y entre los meses de julio a diciembre de 2023, en el caso de trabajadores autónomos.
A estos aplazamientos les serán de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en el referido artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021.
También se prevé que en el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las 6 mensualidades a que se ha hecho referencia o por alguna de ellas, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, o de alguna de las disposiciones o preceptos de las normas que hasta ahora han prorrogado esta medida, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporarán, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de 4 meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.
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Se prorroga la percepción de la prestación por cese de actividad para autónomos afectados por la erupción volcánica de Cumbre Vieja en La Palma (art. 176 RDL) distinguiéndose dos supuestos:
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Los que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2023 la prestación como consecuencia directa de la erupción volcánica (art. 97. Uno RDL 20/2022), seguirán percibiéndola desde el 1 de julio de 2023 y tendrá una duración máxima de 6 meses, no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2023.
Dado que se considerará cumplido el requisito de cotización para acceder a la prestación, deberá tenerse en cuenta que para que comience su devengo con efectos el 1 de julio ha de solicitarse en el plazo de los 21 días naturales siguientes a 30 de junio de 2023. En otro caso, los efectos se pospondrán al primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Además, los 6 meses previstos no se computarán a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
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Los autónomos (incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado encuadrados como autónomos) que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2023 la prestación extraordinaria por cese de actividad por haberse visto afectados por una suspensión temporal de toda actividad por la erupción volcánica (art. 97. Dos RDL 20/2022) podrán acceder desde el 1 de julio de 2023 a esa prestación si reúnen los requisitos de estar afiliados y en alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar el 19 de septiembre de 2021 y encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Para que los efectos se desplieguen desde el 1 de julio, ha de solicitarse la prestación en los 21 días naturales siguientes a 30 de junio. En otro caso, se producirán el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada y durante el tiempo en que permanezca la actividad suspendida mantendrán el alta en el régimen correspondiente sin obligación de cotizar (pero considerándose este tiempo como cotizado) hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta el último día del mes en que se reinicie la actividad, si esto se produce antes de finalizar el año.
Por lo que respecta a la duración del percibo de esta prestación, será de 6 meses, finalizando el derecho el 31 de diciembre de 2023, o el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas, si esta fecha fuese anterior. Este tiempo de percepción no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
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Los autónomos (incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado encuadrados como autónomos) afectados en su actividad por daños de la erupción volcánica que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2023 la prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 97. Tres RDL 20/2022), podrán acceder desde el 1 de julio de 2023 a esa prestación cuando reúnan los requisitos de: estar dados de alta y al corriente en el pago de las cuotas en el RETA o RETMAR el 19 de septiembre de 2021; tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer y segundo trimestre de 2023 inferiores al 75 % del salario mínimo interprofesional en dicho periodo; y acreditar en el primer y segundo trimestre de 2023 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia con una reducción al menos en un 50 % a los habidos en el tercer y cuarto trimestre del 2019. En el caso de que tuvieran una o más personas trabajadoras a su cargo, deberán acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social emitiendo una declaración responsable.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada y su duración máxima será de 6 meses, no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2023.
Téngase en cuenta que, como en los casos de los puntos anteriores, para que la prestación tenga efectos el 1 de julio, deberá solicitarse dentro de los primeros 21días naturales siguientes a 30 de junio. En otro caso, el derecho se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
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Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja a los que se refiere la disposición adicional cuarta del RDL 2/2022, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en el artículo 47.5 del ET y en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS (art. 178 RDL).
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Se extienden hasta el 31 de diciembre de 2023 las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla (art. 177 RDL). En los ERTE indicados en el punto anterior, prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2023, las empresas podrán acogerse, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS, a una exención del 100 % en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de julio a diciembre de 2023, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando, hasta el inicio de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla.