TSJ. Cese por ineptitud sobrevenida. El informe del servicio de prevención ajeno, declarando no apto al trabajador, es medio de prueba suficiente si describe con detalle sus secuelas y limitaciones funcionales en relación con su puesto de trabajo

El caso no es igual al de la STS de 23-2-2022, rec. núm. 3259/2020. Imagen de peón obrero trabajando con una taladradora

Despido objetivo por ineptitud sobrevenida con base en informe del servicio de prevención ajeno. Validez como medio de prueba para acreditar la causa del cese.

Para poder resolver el contrato con base en la ineptitud sobrevenida es preciso que la empresa demuestre no solo esta, sino también la imposibilidad de adecuar el puesto de trabajo a las limitaciones de la persona trabajadora. Por esta razón, la declaración emitida por los servicios de prevención ajenos con la declaración simplemente de «no apto» no puede operar de forma automática para permitir la extinción del contrato por la vía del artículo 52 a) del ET. No hay que olvidar que la LPRL obliga al empresario a garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. En el caso analizado, la empresa basó su decisión de despedir al trabajador en virtud del informe del servicio de prevención con resultado de no apto. Sin embargo, en dicho informe se mencionaban los riesgos específicos del puesto de trabajo del actor, llegando a la conclusión de que no era apto "al presentar proceso médico que podía conllevar agravamiento y riesgo de accidente al desempeñar las tareas descritas en profesiograma, que exige bipedestación prolongada, posturas forzadas, manipulación de pesos, trabajos en alturas y espacios confinados". Y todo ello a la vista de las secuelas de lumbalgia/lumbociatalgia que padecía. Por lo tanto, en el en el informe del servicio de prevención que nos ocupa sí se hace mención a las limitaciones que presenta el operario en relación con su puesto de trabajo y los riesgos del mismo a la vista de las lesiones que presenta. Así, en dicho informe se describen con detalle sus antecedentes médicos, lesiones actuales, dolor que presenta, cojera manifiesta al caminar, y los resultados tras el reconocimiento médico efectuado, con multitud de pruebas médicas que se recogen en el mismo, con descripción de su incidencia en las tareas desempeñadas. Por tanto, se dan los requisitos establecidos por la doctrina judicial para la aplicación de la causa extintiva prevista en el art. 52 a), toda vez que se ha acreditado por la empresa, a quien incumbía, que el grado de ineptitud que tales limitaciones supondrían en el puesto de trabajo desempeñado le impedían asimismo desempeñar otro puesto de trabajo de su misma categoría profesional. El solo diagnóstico de no apto realizado por el servicio de prevención es insuficiente para tener por acreditada la ineptitud sobrevenida para el desempeño de las fundamentales tareas del puesto de trabajo, capaz de justificar el despido por causa objetiva. Pero en este caso el no apto de dicho informe se ve justificado por el detalle en la descripción de las secuelas actuales del afectado en relación con su puesto de trabajo.

(STSJ de Aragón, Sala de lo Social, de 20 de marzo de 2023, rec. núm. 113/2023)

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