TS. Reconocimiento del derecho a la renta activa de inserción. Los efectos de la previa sanción de extinción del subsidio de desempleo no pueden ser ilimitados en el tiempo, están sujetos a plazo de prescripción
Efectos en el tiempo de la sanción de extinción del subsidio de desempleo (en 2004) para solicitar la renta activa de inserción (en 2014).
No se puede aceptar que el efecto de la sanción de la extinción del subsidio de desempleo no tenga limitación alguna en el tiempo y pueda durar indefinidamente y para siempre. Ello no sucede en el derecho penal, por lo que tampoco puede suceder en el derecho administrativo sancionador con el que aquel primer derecho guarda una estrecha relación. Lógicamente no cabe interpretar que el derecho administrativo sancionador pueda tener incluso un mayor rigor que el del derecho penal. Se tiene derecho a la renta activa de inserción cuando, en lo que aquí importa, el solicitante haya extinguido la prestación y el subsidio de desempleo, salvo que dicha extinción se haya producido como consecuencia de una sanción. La lógica del precepto es clara: la renta activa de inserción atiende a quienes han extinguido sus prestaciones de desempleo, contributivas o asistenciales, pero excluye a quien ha visto extinguidas esas prestaciones por sanción. Se trata de evitar que una persona que estaba percibiendo las prestaciones por desempleo y que deja de percibirlas como consecuencia de una sanción, pueda solicitar, sin solución de continuidad, la renta de activa de inserción. Pero esta imposibilidad de poder acceder a la renta activa de inserción no puede ser ilimitada o perpetuarse en el tiempo, ya que ello no es compatible con la seguridad jurídica ni con la proporcionalidad de las sanciones. Se debe tomar como referencia, con carácter general, el plazo de prescripción (5 años) de las sanciones del artículo 7 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
(STS, Sala de lo Social, de 6 de julio de 2023, rec. núm. 1136/2020)
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