Derechos de la empresa con relación a la maternidad y paternidad de sus empleados
Las situaciones de maternidad y paternidad están especialmente protegidas por la legislación laboral. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de un menor de doce meses, suspende el contrato de ambos progenitores durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las 6 semanas posteriores al parto, que deberán disfrutarse de forma ininterrumpida y a jornada completa.
En estas situaciones, los trabajadores gozan de una especial protección, pero las empresas también tienen algunos derechos que conviene conocer.
Suspensión del pago del salario
Durante el tiempo que dure la suspensión del contrato de trabajo, por un permiso de maternidad o paternidad, la trabajadora o el trabajador cobran una prestación por nacimiento y cuidado de menor. Esta prestación la paga directamente el INSS, por lo que la empresa deja de abonar los salarios, aunque tiene que seguir pagando los seguros sociales, los cuales pueden ser bonificados en determinados casos.
Comunicación de los periodos de disfrute de los permisos de paternidad y maternidad
Una vez finalizadas las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, el empresario tiene derecho a ser informado, con una antelación mínima de 15 días, de los periodos en que los progenitores realizarán la suspensión de sus contratos en las siguientes 10 semanas. Esta suspensión podrá realizarse a jornada completa o a jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
Derecho a limitar el disfrute simultaneo de los permisos por nacimiento y cuidado de menor
Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar el ejercicio simultáneo de los permisos de paternidad y maternidad, de las 10 semanas restantes de las 6 obligatorias después del nacimiento. Si se produce esta limitación tiene que ser por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Bonificación en la cotización de los seguros sociales de la trabajadora o trabajador sustituido y del sustituto en determinados supuestos
Siempre y cuando se cumplan determinados requisitos para ser beneficiario, como no haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos de la Seguridad Social, o encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, el empresario podrá bonificar las cuotas de la Seguridad Social de la trabajadora o trabajador que tenga suspendido su contrato por un nacimiento o cuidado de un menor, así como de la persona que realiza su sustitución.
En el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, se introdujeron modificaciones en relación a las bonificaciones que conviene conocer.
- Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos. Estas bonificaciones son aplicables a contratos celebrados con jóvenes desempleados menores de 30 años que sustituyen a trabajadores que estén percibiendo prestaciones económicas de la Seguridad Social por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural y por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado de menor lactante. También se aplican a contratos que sustituyen a trabajadores autónomos o socios de cooperativas en situaciones similares. Esta bonificación será de 366 euros/mes durante el período en el se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal.
- Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Estas bonificaciones se aplican tanto a trabajadores por cuenta ajena como a socios de cooperativas en ciertos casos. La bonificación será de 366 euros/mes en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-