Cazado por el GPS: ¿te pueden despedir utilizando dispositivos de geolocalización como prueba?
Los dispositivos rastreadores por GPS han reducido notablemente su precio y su tamaño, por lo que están al alance de todos los bolsillos y puede ser difícil detectarlos.
En Internet se ofrecen incluso para rastrear la posición de mascotas, pero un empleado no es una mascota que tenga que estar localizado permanentemente.
Sin embargo, en determinadas situaciones sí es legal que la empresa utilice dispositivos GPS para saber dónde se encuentran sus vehículos y empleados.
La geolocalización de los trabajadores permite a la empresa obtener de forma directa datos de su localización en tiempo real, facilitando el control sobre las actividades que se realizan cuando se encuentran fuera del centro de trabajo.
Para tener geolocalizados a los trabajadores, las empresas suelen recurrir a la instalación de dispositivos GPS en el vehículo empresarial y al control de la ubicación a través de un teléfono móvil de la empresa que se pone a disposición del trabajador.
Regulación y límites a la utilización de dispositivos de geolocalización de los trabajadores
En el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores se regula el derecho del empresario a la dirección y control de la actividad laboral. En el punto 3 de este artículo se especifica que «El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad».
Sin embargo en el artículo 20.bis relativo al derecho de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión, se limitan las medidas de control de la dirección en relación a la videovigilancia y geolocalización, de forma que «Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales».
En el artículo 90 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se especifica que «Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores […] siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo».
Además, establece que:«Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión».
Por lo tanto, la empresa tiene derecho a utilizar dispositivos de geolocalización en el ámbito del control de la actividad laboral, pero un empleado no es una mascota que pueda estar geolocalizada todo el día. Por ello, si la empresa pretende despedir a un trabajador utilizando como prueba dispositivos de geolocalización tiene que asegurarse de que cumple con la legislación en materia laboral y de protección de datos.
Obligaciones de la empresa en relación con la utilización de dispositivos de geolocalización para el control de sus empleados
En la utilización de dispositivos de geolocalización en el ámbito laboral, es necesario cumplir con las siguientes exigencias:
- Finalidad: La utilización del sistema geolocalización debe de tener una clara finalidad profesional condicionada a la justificación del control de la actividad empresarial. Por ejemplo, en el caso de un transportista, conocer su ubicación para optimizar las rutas.
- Información sobre el uso de dispositivos de geolocalización: La empresa tiene la obligación de informar antes de la utilización de estos dispositivos a los representantes legales de los trabajadores, así como a los propios trabajadores de forma individual. Se debe comunicar al trabajador si el dispositivo empresarial en que se encuentra instalado el sistema de geolocalización es de uso estrictamente laboral, o también puede darle un uso privado.
- Ámbito horario: Únicamente se permite la utilización de dispositivos de geolocalización durante la jornada laboral. Por ello, la empresa debe de informar a los trabajadores sobre cómo activar y desactivar los dispositivos de geolocalización fuera de las horas de trabajo.
- Proporcionalidad: El tratamiento de los datos obtenidos con los sistemas de geolocalización no debe de superar los criterios de proporcionalidad, para no vulnerar los derechos de los trabajadores. La empresa debe procurar no efectuar un control excesivo ni permanente, ya que la medida ha de ser proporcional para no vulnerar la intimidad del trabajador.
- Conservación de los datos: El plazo de conservación de los datos obtenidos por un GPS estará en función de la finalidad de los mismos y, en todo caso, nunca se deberán conservar más de dos meses.
¿Te pueden despedir utilizando como prueba un sistema de geolocalización?
Si se cumplen los requisitos antes indicados puede ser lícito el despido de un trabajador utilizando como prueba sistemas de geolocalización.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2020, ha declarado válido el despido de un trabajador por la utilización del vehículo empresarial fuera de la jornada laboral, cuando no estaba autorizado para hacer uso privado del mismo. En este supuesto, el tribunal consideró que había conocimiento previo del sistema de geolocalización por parte del trabajador, además de que no existía vulneración del derecho de intimidad al afectar exclusivamente el dispositivo a la ubicación y movimiento del vehículo.
Por otra parte, un GPS embarcado en un vehículo sabe si el motor está parado o al ralentí, o la velocidad instantánea y media del vehículo, por ello el GPS también puede detectar situaciones de exceso de velocidad y despedir a un trabajador si los incumple de forma reiterada.
También sería procedente el despido por la utilización de un vehículo de empresa por parte de un trabajador que se encuentra de baja por incapacidad temporal, si la utilización del vehículo estaba restringida a la actividad laboral y el trabajador estaba informado de ello.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-