TS. No cabe reconocer la prestación por nacimiento y cuidado del menor al progenitor distinto de la madre biológica en el caso de fallecimiento intrauterino del feto que hubiera permanecido en el seno materno durante más de 180 días
Subsidio por nacimiento y cuidado de menor. Progenitor distinto de la madre biológica. Fallecimiento intrauterino del feto que ha permanecido en el seno materno durante más de 180 días.
Aunque el artículo 48.4 del ET, en la redacción dada por el RDL 6/2019 (de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación), señala que «El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil», dicha dicción resulta insuficiente para alcanzar la conclusión peticionada en la demanda, máxime cuando pervive el texto del RD 295/2009 que veta el reconocimiento del subsidio (por paternidad) si el hijo o el menor acogido fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso (con la salvedad de que una vez reconocido el subsidio, este no se extinguirá, aunque fallezca el hijo o menor acogido). Además, el RDL 6/2019 no ha sido objeto de desarrollo reglamentario, lo que resulta imprescindible para desarrollar las modificaciones que se incorporaron en el texto estatutario y en la normativa de seguridad social (arts. 177 y 178 LGSS) a este anudadas. Por otra parte, el derecho controvertido tampoco podría sustentarse en el principio de corresponsabilidad, dado el deceso acaecido, ni en el objetivo de conciliación de la vida familiar y laboral. Y, en todo caso, abundando en la interpretación sistemática del cuerpo normativo en liza, se observaría un desigual tratamiento respecto de aquellas situaciones en las que se produce la muerte de un hijo cuando ya han vencido los periodos especialmente protegidos. Desestimar el recurso que examinamos y confirmar la sentencia recurrida implicaría interferir sensiblemente en el orden normativo expuesto, dado que estaríamos diseñando una prestación en contra de una norma que la proscribe y que no ha sido derogada. La intervención en el ordenamiento jurídico que exige una pretensión como la que se sostiene en el presente procedimiento solo le corresponde al legislador, sin que la misma pueda ser suplida a través de resoluciones judiciales que vayan más allá de sus propias funciones jurisdiccionales, entre las que no se encuentran, desde luego, la modificación del régimen prestacional de la Seguridad Social. Pleno.
(STS, Sala de lo Social, de 19 de octubre de 2023, rec. núm. 292/2022)
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