TS. La solicitud por el trabajador de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad interrumpe la prescripción de la acción de reclamación de daños y perjuicios derivados del mismo accidente
Solicitud de imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Interrupción del plazo de prescripción de un año del artículo 59.1 del ET para reclamar indemnización por daños y perjuicios derivados de dicho accidente.
La prescripción de las acciones se interrumpe no solo por su ejercicio ante los tribunales o por reclamación extrajudicial del acreedor, sino también por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Cuando no hay reclamación del trabajador sobre el recargo, sino una imposición de oficio y una posterior impugnación judicial por parte de la empresa demandada negando los incumplimientos que se le atribuyen, lejos de estar ante un reconocimiento de deuda, estamos ante su negación. Por esta razón, la resolución judicial que desestima la demanda empresarial contra la decisión administrativa que impone el recargo no es hábil para incidir en el plazo de prescripción de la acción por daños y perjuicios que asiste al trabajador. Éste pudo y debió ejercitarla a partir de la firmeza de la resolución administrativa que declara la contingencia (accidente laboral) y sus consecuencias a efectos de la prestación correspondiente. Sin embargo, cuando es el trabajador quien ha reclamado la imposición del recargo denunciando la existencia de una infracción administrativa, ello evidencia su voluntad de reclamar todas las consecuencias que se derivaron del accidente de trabajo sufrido y, también, la indemnización de daños y perjuicios, para lo que resulta relevante la determinación de la culpabilidad empresarial y de su alcance en el accidente que provocó los daños. No cabe duda de que, en estos casos, la resolución administrativa sobre el recargo y, en su caso, la eventual decisión judicial sobre el mismo tendría importantísimas consecuencias y efectos sobre la posterior reclamación indemnizatoria. Esta Sala ya sentó en sentencia de 14 de julio de 2015 (rec. núm 407/2014) que la reclamación de indemnización de daños y perjuicios efectuada por el trabajador interrumpe el plazo de prescripción para la solicitud del recargo, al existir un nexo de conexión relevante entre los dos tipos de litigios en aras a la determinación de los hechos, por lo que resulta obvio y coherente que la interrupción opere igualmente en sentido inverso, esto es, que la reclamación del recargo produzca idénticos efectos de interrupción sobre la prescripción de la acción de solicitud de daños y perjuicios derivados del mismo accidente.
(STS, Sala de lo Social, de 21 de noviembre de 2023, rec. núm. 3459/2020)
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