El Tribunal Constitucional declara que supone una discriminación por razón de sexo la negativa al pago de los salarios de tramitación a una trabajadora que fue despedida estando embarazada y ordena las medidas para la reparación de su derecho
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado por unanimidad una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, en la que estima la demanda de amparo presentada por una trabajadora que fue despedida de su empresa junto con otras compañeras. Los tribunales reconocieron que el despido no era objetivo y debían por ello ser indemnizadas, no siendo posible la readmisión en su puesto de trabajo porque la empresa había cesado en su actividad. La administración y los tribunales negaron posteriormente a la recurrente su derecho a reclamar del Estado, como parte de esa indemnización, los llamados “salarios de tramitación” en caso de insolvencia del empresario (salarios dejados de pagar a la trabajadora desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado que declaró la improcedencia del despido, una vez transcurridos noventa días hábiles desde esta última fecha, y a partir de ese momento los que excedieran de ese plazo de noventa días).
Las resoluciones impugnadas en este amparo afirmaron que el derecho al cobro de los salarios de tramitación al Estado solo procedía cuando se declara el despido como improcedente (es decir, por no ser ciertas las razones alegadas por el empresario para el despido), como sucedió con las compañeras de la demandante de amparo, pero no cuando se declara el despido como nulo (cuando se produce una discriminación prohibida por el art. 14 de la Constitución), que era el caso de esta última porque fue indebidamente despedida estando embarazada y por eso su despido se declaró nulo, además de que tampoco el empresario acreditó la justificación objetiva de su despido.
Así planteado el debate, la sentencia dictada resuelve la pretensión de la recurrente recordando ante todo su reiterada doctrina sobre la proscripción constitucional (art. 14) de la discriminación por razón de sexo, la cual incluye en el ámbito laboral el hecho biológico del embarazo como elemento o factor diferencial que incide de forma exclusiva sobre las mujeres, lo que exige un ámbito de protección reforzada que se traduce en la conservación para la mujer trabajadora embarazada de sus derechos profesionales.
Aplicando la doctrina constitucional al caso planteado, se constata entonces por la Sala Primera de este Tribunal que, tanto la administración como los órganos judiciales intervinientes en el procedimiento de pago de salarios de tramitación, al negar a la demandante su derecho al pago de tales salarios por haber sido declarado nulo su despido y no improcedente (como a sus compañeras, a las que sí se les reconoció tal derecho al cobro), “la colocó en peor situación que al esto de trabajadoras, operando finalmente su situación de embarazo como un elemento pernicioso (…), en lugar de proporcionar a la trabajadora un ‘plus protector’ debido a su estado biológico, la conjunción con el art. 116.2 [de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, precepto que regula el cobro al Estado de salarios de tramitación en caso de insolvencia del empresario] le provocó el efecto contrario: un evidente e injustificado trato peyorativo con relación al resto de las compañeras despedidas (…).
De este modo, el mecanismo de tutela reforzada para la trabajadora embarazada legalmente previsto en el art. 53.4 b) [del Estatuto de los Trabajadores], con el fin de promover la igualdad de oportunidades en el trabajo y evitar la discriminación por razón de sexo, se volvió en su contra, pues, en lugar de verse beneficiada, se la colocó en peor condición que al resto de sus compañeras de trabajo, al negarle el derecho a obtener del Estado la parte de los salarios que le correspondía legalmente asumir”.
Esta interpretación efectuada por las resoluciones recurridas, se califica por así la sentencia como el fruto de una “interpretación rigorista, literal y formalista de la legalidad ordinaria”, que resulta contraria a la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo (art. 14 CE).
En consecuencia, se otorga el amparo solicitado, con reconocimiento del derecho fundamental de la demandante de amparo, y como medidas para la reparación de su derecho, la nulidad de todas las resoluciones dictadas en el procedimiento referido, con retroacción de las actuaciones al momento inmediato anterior a la dictada por la administración competente, para que en su lugar adopte una nueva decisión que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido (art. 14 CE).
Madrid, 13 de febrero de 2024
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Gabinete del Presidente
Oficina de Prensa
NOTA INFORMATIVA N.º 15/2024
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