TS. El aumento de la cuantía de la pensión de viudedad por una reforma legal conlleva que el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad aplicable con anterioridad a esa reforma deba incrementarse también
Accidente de trabajo con resultado de muerte. Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Pensión de viudedad reconocida en 1995 (45% de la base reguladora). Reforma posterior que aumenta el porcentaje de la base reguladora de las pensiones de viudedad al 52%. Revisión del recargo establecido inicialmente.
Las reformas legislativas que revisan al alza la cuantía de las pensiones de la Seguridad Social normalmente no influyen en las devengadas antes de su entrada en vigor, por lo que no afectan a los recargos prestacionales derivados de accidentes de trabajo producidos con anterioridad a la reforma legal. En cambio, en el caso de la pensión de viudedad, ese aumento del porcentaje de la base reguladora de la pensión sí que afecta a las pensiones reconocidas con anterioridad a la reforma legislativa. No hay que olvidar que hasta no hace mucho tiempo en la mayoría de las familias solo trabajaba el marido. Cuando este fallecía el porcentaje aplicable a la base reguladora era tan solo del 45%, lo que suponía una importante disminución del nivel de vida de la viuda. Si a ello añadimos que la mayoría de las personas beneficiarias de la pensión de viudedad siempre han sido mujeres (en la actualidad aproximadamente el 95 %), la escasa cuantía de las pensiones de viudedad constituía un factor de discriminación por razón de sexo. La interpretación con perspectiva de género del artículo 164 de la LGSS obliga a entender que el recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social debe incrementarse cuando una reforma legal aumenta la cuantía de la pensión de viudedad. En el caso analizado, el recargo prestacional del 50% se calculó conforme a una pensión de viudedad de solamente el 45% de la base reguladora porque la norma que fijaba la cuantía de las pensiones de viudedad en 1995 discriminaba a las mujeres, que eran la mayoría de los pensionistas de viudedad. La única manera de evitar esa discriminación es calcular el recargo del 50% conforme a la pensión de viudedad que está percibiendo la actora: el 52% de la base reguladora. El presente pronunciamiento judicial no deja sin efecto el principio de unicidad del daño y del accidente, el cual se sigue aplicando para determinar si el recargo de prestaciones ha prescrito. Pero si el recargo no ha prescrito porque se instó dentro de plazo, el posterior aumento de la cuantía de la pensión de viudedad debido a la aprobación de una reforma legislativa conlleva el correlativo incremento de la cuantía del recargo. Pleno. Votos particulares. En este caso, debe partirse de una premisa clara: o se admite que la naturaleza prestacional del recargo debe permitir su aseguramiento o se aplican las garantías propias de las sanciones. Sin embargo, lo que termina sucediendo no es ni lo uno ni lo otro. El resultado final comporta que, en casos como el presente, la empresa cumpla con el deber-castigo de capitalizar el recargo (compatible con la prototípica sanción de carácter administrativo) y años después deba soportar un aumento de esa obligación. El deber de satisfacer el recargo acaba siendo, al cabo, incierto y queda sujeto al devenir de las normas futuras. La irretroactividad de las disposiciones desfavorables (para el empleador) y la seguridad jurídica, entre otros principios del artículo 9 de la CE, quedan malparados. La solución propuesta por este Voto pugnaba por mantener el aumento de protección para la viuda, pero sin imponer a la empresa nuevas obligaciones. Es decir, la interpretación con tal perspectiva debe atender a la protección de la viuda, no a la revisión del deber empresarial si con ello aparecen vulnerados otros derechos fundamentales (del empleador) o queda desnaturalizada la esencia de la capitalización.
(STS, Sala de lo Social, de 25 de enero de 2024, rec. núm. 3521/2020)
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