AN. Puede negociarse un plan de igualdad de grupo en empresas que ya cuenten con uno propio, ya expirado o cercano a expirar. La concurrencia deja en suspenso la aplicación del plan de grupo hasta que expire la vigencia de los planes de empresa
Conflicto colectivo. Indra Sistemas SA. Posibilidad de negociar un plan de igualdad de grupo, conformando una nueva unidad de negociación supraempresarial, cuando las empresas que lo engloban ya cuentan con uno y sus respectivas unidades negociadoras específicas.
Si el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre posibilita la negociación de un plan de igualdad de grupo, y la negociación se rige por las normas de negociación de los convenios colectivos sectoriales, nada obsta para que, próxima la expiración de la vigencia de los planes de cada una de las empresas, se constituya la comisión negociadora del plan de igualdad de grupo con la representación legal de la empresa y los sindicatos más representativos a nivel estatal, al objeto de alcanzar un acuerdo que, por un lado, colme la ausencia dejada por los planes ya expirados y, por otro, consiga el objetivo de homogeneizar la aplicación de las medidas atinentes al plan en una división empresarial, conformada por empresas que desarrollan actividades complementarias, y en las que existe una frecuente movilidad de trabajadores. Es más, entiende este tribunal que el margen temporal existente entre la comunicación remitida a los sindicatos más representativos y la expiración de la vigencia de los planes existentes, se encuentra plenamente justificada. Por todo ello, el derecho fundamental de libertad sindical del sindicato demandante no ha resultado vulnerado, al no ostentar legitimación para la negociación del plan de igualdad de grupo, cuya activación mediante la constitución de la comisión negociadora del mismo se encuentra plenamente avalada y justificada. La concurrencia, en su caso, del plan de igualdad de empresa (los prorrogados) y el plan de igualdad de grupo (no aprobado aún), no comportaría el desplazamiento de aquéllos, sino la inaplicabilidad del plan de grupo, a la espera de que la vigencia de los planes de empresa expirara de forma efectiva, en consonancia con la doctrina de la Sala Cuarta atinente a la concurrencia de convenios, por todos conocida.
(SAN, Sala de lo Social, de 15 de enero de 2024, núm. 1/2024)
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