TS. Salarios de tramitación a cargo del Estado. Se refieren exclusivamente al procedimiento de despido individual, sin que tenga acceso por analogía ningún otro procedimiento ni impugnación
Despido colectivo. Reclamación al Estado de salarios de tramitación una vez transcurrido el plazo de 90 días hábiles desde la fecha de presentación de la demanda, así como las cuotas de Seguridad Social correspondientes.
Los salarios de tramitación a cargo del Estado se refieren exclusivamente al procedimiento de despido individual en el que la sentencia declara el despido improcedente transcurrido el tiempo previsto, sin que quepa extenderlo por analogía a ningún otro procedimiento ni impugnación. En el supuesto ahora enjuiciado no estamos ante un despido individual que se hubiera declarado improcedente, sino ante un despido colectivo en el que se ha procedido a anular la resolución de la autoridad administrativa que había autorizado la extinción del contrato de 18 trabajadores, declarando el derecho a la reincorporación a sus puestos de trabajo y a la opción entre la indemnización o la readmisión de los restantes, por lo que tal modo extintivo, por completo diferente al despido individual improcedente, no permite la aplicación del artículo 56.5 del ET. Tanto el artículo 56.5 del ET como el 116.3 de la LRJS se refieren exclusivamente al despido improcedente. La transferencia al Estado de la responsabilidad empresarial de la indemnización de salarios de tramitación tiene carácter excepcional, por lo que debe ser interpretada de manera estricta. Y el caso es que aquellos preceptos se refieren exclusivamente al despido improcedente y no al despido colectivo.
(STS, Sala de lo Social, de 27 de febrero de 2024, rec. núm. 215/2021)
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