Cambios en los reglamentos de recaudación y de cotización de la Seguridad Social
En el BOE de 27 de marzo de 2024 se publica el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican dos reglamentos básicos en materia de Seguridad Social.
Por un lado, el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, para introducir los siguientes cambios (vid. cuadro comparativo):
Respecto al procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 80, con entrada en vigor el 1 de julio de 2024, para:
- Eliminar el factor de discrecionalidad en la resolución de las solicitudes de fraccionamiento del pago de las cantidades adeudadas, haciendo posible que se concedan en cualquier caso en que sea solicitado.
- Establecer que se entenderá revocada la autorización para el pago fraccionado únicamente cuando se produzca la falta de ingreso del importe correspondiente a tres de los plazos de fraccionamiento concedidos (hasta ahora bastaba con uno solo).
- Indicar como sistema obligatorio de ingreso del importe de los vencimientos que se vayan produciendo, la domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social, en los términos y condiciones señalados en el artículo 17 bis.2, 3 y 4 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 mayo
En relación con el embargo de bienes, y con entrada en vigor el 1 de abril de 2024:
- Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 90 para completar la información sobre las cuentas corrientes objeto de embargo.
- Se da nueva redacción a los apartados 5 y 7 del artículo 120 para permitir la celebración de una segunda subasta de los bienes embargados a un tipo inferior al de la primera.
Por lo que se refiere a los supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social, a través de la nueva redacción de la disposición adicional octava, en vigor el 1 de julio de 2024, se amplía su alcance incorporando a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, y a los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social, con determinadas excepciones.
Los sujetos a los que incumbe esta nueva obligación y que ya estuviesen en alta en la fecha de entrada en vigor de la misma (01-07-24), dispondrán –conforme establece la disp. trans. primera del RD 322/2024– de un plazo que llega hasta el 31 de diciembre de 2024 para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la cuenta bancaria en la que han de domiciliarse los correspondientes pagos.
Por otro lado, el Reglamento General de sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para introducir, con entrada en vigor el 1 de enero de 2025, una nueva subsección 6.ª en la sección 10.ª del capítulo II con el título «Cotización adicional de solidaridad», comprensiva de un nuevo artículo 72 bis, donde se establecen las normas de desarrollo del artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para hacer posible su aplicación.
Como indica el precepto señalado de la LGSS, la cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%; el tipo del 6% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50%; y el tipo del 7% a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
El nuevo artículo 72 bis especifica que:
- Esa cotización adicional se aplicará a la diferencia resultante entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los trabajadores por cuenta ajena y el importe de la base de cotización superior a aquella que, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la LGSS les hubiera correspondido de no existir esa base máxima, si se hubiesen aplicado las reglas de cotización a la retribución percibida durante el período de liquidación correspondiente al mes en que se hayan devengado las mencionadas retribuciones, con arreglo a los tramos y porcentajes fijados legalmente.
- Lo anterior se aplicará, también y en mismos términos, en los supuestos en los que la cotización se realice mediante bases o cuotas de cotización fijas.
- El plazo reglamentario de ingreso finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse las retribuciones correspondientes.
- En aplicación del artículo 29.2 de la LGSS, las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la TGSS los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.
- La vigilancia del cumplimiento de todas estas obligaciones corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de lo cual la TGSS ejercerá las facultades de comprobación a las que se refiere el artículo 36.1 de la LGSS, con base en los datos disponibles en cada momento y que permitan recalcular las correspondientes liquidaciones de cuotas.
Por último, la disposición transitoria segunda del real decreto que se presenta, establece un nuevo plazo, que finaliza el 30 de junio de 2024, para que los trabajadores del RETA o trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que el 1 de abril de 2024 figuren en alta, que deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y que no lo hubiesen hecho antes del 1 de noviembre de 2023, lo comuniquen a la TGSS por medios electrónicos.