TS. Trabajadores que abandonan a la carrera el centro de trabajo durante unas visitas de la Inspección. Se confirma la sanción impuesta a la empresa de 130.000 euros por no identificarlos
Obstrucción de la actuación inspectora. Empresa (recolectora de fresas) que no identifica a 13 trabajadores que abandonan a la carrera el centro de trabajo durante dos visitas de la Inspección. Presunción de veracidad de los hechos constatados personalmente por los inspectores actuantes. Adecuada tipificación como falta muy grave.
En el caso analizado, la empresa y una trabajadora negaron en un primer momento que se hubiere ausentado algún trabajador, para manifestar seguidamente que desconocían los motivos por los que se habían marchado, afirmando que todos tenían la documentación en regla y que estaban dados de alta en Seguridad Social, pero sin atender el requerimiento de los funcionarios actuantes para identificarlos, haciendo caso omiso a la sugerencia de llamarlos a sus teléfonos, identificarlos a través de los trabajadores que se habían quedado en el centro de trabajo, o a través de los “sobrenombres” existentes en el listado del control diario de cajas de fresas recogidas. Se da la circunstancia que en el mismo día se giró una segunda visita de la inspección, localizándose a un número impreciso de trabajadores que volvieron a salir corriendo ante la presencia de los inspectores, requiriéndose nuevamente para su identificación a la misma trabajadora, quien manifestó que había dos trabajadores que se marcharon en la primera visita pero que en esta ocasión se quedaron en el centro de trabajo, siendo identificados. En este contexto procede confirmar la sanción de 130.000 euros impuesta por el Consejo de Ministros a la empresa por una falta muy grave de obstrucción a la labor de los inspectores de trabajo. Así, se estima que la resolución recurrida no adolece de falta de motivación y no se ha causado indefensión a la empresa, pues sus pruebas no se han considerado suficientes para desvirtuar los hechos constatados personalmente por los inspectores actuantes, limitándose toda su actuación a entregar la documentación relativa a los 30 trabajadores en plantilla, sin aportar ningún otro elemento de juicio que de alguna forma pudiere justificar o explicar la anómala situación que supone el hecho de que en dos visitas consecutivas se produjera la inexplicable huida de 13 trabajadores que no han podido ser identificados de ninguna forma. Esta actuación encaja, sin duda, en la falta muy grave de obstrucción a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en la empresa, pues no se trata solo de que la empresa pudiere haber eludido sus obligaciones a la hora de comprobar la situación de alta de unos determinados trabajadores, sino de que los trabajadores afectados abandonaron a la carrera y por dos veces el centro de trabajo, sin que la empresa haya podido esclarecer tan anómala y extraordinaria situación, ni tan siquiera identificar finalmente a tales trabajadores. Lo que sin duda va mucho más allá de obstruir la normal y ordinaria actuación inspectora dirigida a comprobar la situación de alta de los trabajadores que se encuentran prestando normalmente servicios en el centro de trabajo. Por tanto, no resulta desproporcionada la sanción, que se ha impuesto en la franja más baja de su grado máximo.
(STS, Sala de lo Social, de 4 de abril de 2024, rec. núm. 1/2023)
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