TS. No es incongruente que la sala de suplicación reconozca una base reguladora de la prestación de IPT superior a la reclamada en la instancia si es la que legalmente corresponde y no se causa indefensión a las demás partes

No es incongruente que la sala de suplicación reconozca una base reguladora de la prestación de IPT superior a la reclamada en la instancia. Imagen de un hombre en escritorio con tablet, calculadora y mazo en la mesa

Terminación del proceso. Sentencia. Congruencia. Reconocimiento al actor por la sala de suplicación de una base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total (IPT) superior a la reclamada en la instancia.

No se produce incongruencia cuando se concede una prestación por aquella incapacidad sobre la base reguladora que corresponde según la retribución del beneficiario, aunque en la demanda se pidiera una base inferior. No hay que olvidar que la pretensión del actor se configura no solo con lo expresamente pedido en el suplico de la demanda sino también con lo establecido en la norma de derecho necesario que regula la materia. En este contexto, la petición de una prestación inferior a la legal se debe atribuir a un error del demandante, que el juez puede y debe corregir integrando la pretensión con el mínimo de derecho necesario que establece la norma. De otra forma, la sentencia que se ajustara literalmente al suplico de la demanda estaría consagrando una renuncia inválida de derechos prohibida en el artículo 143 de la LGSS. En cualquier caso, la entidad gestora recurrente no puede alegar indefensión, ni que se haya violado el principio de contradicción, pues conoce la base reguladora porque consta en las certificaciones de empresa que obran en el expediente aportado al juicio y por otra parte es conocedora de la norma para el cálculo de la base económica de la prestación. En el caso analizado, la cuantía de la base reguladora de la pensión de IPT ha sido una cuestión ampliamente debatida desde el primer momento por todas las partes. En efecto, así como el actor propuso en el juicio una base de 2.305,88 euros, el INSS propuso 2.077,15 euros, Asepeyo 2082,86 euros y Fremap 2.187,04 euros, siendo esta última cifra la aceptada por el juzgado de lo social. Y, en el recurso de suplicación, el actor solicitó que, entre otras cuantías posibles, se fijara de oficio una base de 2.918,19 euros. También la sentencia de suplicación aceptó la modificación de hechos probados instada por el actor para que se recogieran los salarios reales del trabajador y (parcialmente) el certificado emitido al respecto por la empresa y suscrito por la mutua. A partir de aquí, la sentencia del TSJ recurrida afirmó que la base reguladora que legalmente corresponde es de 2.625 euros. Y es esta la cuantía de la base reguladora que, en efecto, debe reconocerse, pues estamos ante un derecho irrenunciable, sin que pueda entenderse que por ello se causa indefensión a ninguna de las partes.

(STS, Sala de lo Social, de 17 de abril de 2024, rec. núm. 2281/2021)

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