TS. La caducidad del procedimiento de derivación de responsabilidad ante la solicitud de informe sobre grupo de empresas a la Inspección de Trabajo
Procedimiento administrativo. Derivación de responsabilidad. Caducidad. Grupo de empresas. Deudas contraídas con la Seguridad Social. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Pretendida consideración empresarial de que el informe sobre la posible existencia de grupo de empresas, solicitado por la TGSS a la Inspección de Trabajo, es un acto que inicia el procedimiento administrativo de derivación de responsabilidad, a pesar de que el acuerdo de incoación sea posterior. Consideración, por el contrario, del servicio común que entiende que se trata de una actuación previa, a efectos del cómputo del plazo de caducidad de seis meses.
Es por completo infundado pretender llevar la fecha de inicio del procedimiento a una fecha anterior por el hecho de que en el curso del procedimiento de actuaciones informativas previas se hubiera pedido un informe invocando el artículo 79 de la Ley 39/2015. Dicho informe se solicitó en el marco de las actuaciones indagatorias previas que culminaron en la declaración de responsabilidad solidaria de las empresas investigadas. Y, como consecuencia de dichas actuaciones, se incoaron mediante sus respectivos acuerdos, los correspondientes procedimientos de derivación de responsabilidad, sin que el inicio de estos deba retrotraerse a fecha anterior a la solicitud del referido informe. Un expediente de derivación de responsabilidad tiene su origen en el acuerdo de incoación del mismo, a lo que no obstan las actuaciones previas de carácter informativo, aunque en ellas se soliciten informes al amparo de lo previsto en el artículo 79 de la Ley referida. Dicho acuerdo de incoación del procedimiento de derivación de responsabilidad es por tanto el determinante para el cómputo del plazo de caducidad que sea de aplicación.
(STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 23 de mayo de 2024, rec. núm. 5027/2021)
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