TSJ. Ejecución de sentencia de despido nulo. El alta en la Seguridad Social y el abono del salario sin readmisión no recomponen la relación laboral, por lo que el cese posterior en dicho abono no implica un despido tácito que archive la ejecución

No existir una conducta inequívoca de poner fin a la relación laboral. Imagen de maza judicial sobre mesa

Ejecución de sentencia de despido nulo. Empresa que da de alta al trabajador en la Seguridad Social y le abona mensualmente la nómina, pero no le facilita trabajo para realizar ni le convoca para que se presente a su centro de trabajo. Sucesivos autos requiriendo a la empresa para que proporcione trabajo efectivo al trabajador en las condiciones anteriores al despido que culminan con la decisión de aquella de darle de baja y cesar en el abono de la retribución. Inexistencia de despido.

Si en el marco de un despido nulo no se produce la readmisión deben aplicarse las correspondientes medidas coercitivas propias de la ejecución en sus propios términos dirigidas a requerir a la parte ejecutada para que reponga al trabajador ejecutante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y la adopción de medidas adecuadas, conforme al artículo 241.2 de la LRJS. En el caso analizado, aunque la parte ejecutada, una vez instada la ejecución de la sentencia, continuó abonando al trabajador su salario y le dio de alta en la Seguridad Social, no le readmitió, por lo que la ejecución de la sentencia de despido no llegó a completarse, requisito indispensable para la recomposición de la relación laboral. Por ello, al no haberse cumplido con la obligación de readmisión, el vínculo contractual previamente extinguido por el despido previo no puede entenderse rehabilitado, sin que el hecho de que la parte ejecutada no haya cumplido con su obligación de abonar el salario pueda entenderse como un despido tácito que justifique el archivo de la ejecución, al no existir una conducta inequívoca que suponga la intención de poner fin a la relación laboral. Nos encontramos, por tanto, ante una sentencia que por imperativo legal debe ser ejecutada en sus propios términos, en cuanto que ha declarado la nulidad del despido y la razón de ser de la ejecución de la sentencia en sus propios términos pasa por el hecho de que la tutela judicial efectiva plena solo se asegura en estos casos con el cabal cumplimiento de la obligación de readmisión, que, en el presente caso, no se ha cumplido. Por lo expuesto, procede estimar el recurso, revocando las resoluciones recurridas, mandando seguir adelante con la ejecución instada, requiriendo a la parte ejecutada para que reponga a la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y que la trabajadora continúe percibiendo su salario con la misma periodicidad y cuantía que la declarada en la sentencia, con los incrementos que procedan, con el apercibimiento de que, de no proceder a la reposición o de no hacerlo en debida forma, se adoptaran las medidas previstas en la LRJS, que deberán ser acordadas por el órgano de instancia en caso de incumplimiento.

(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 31 de enero de 2024, rec. núm. 3167/2023)