Prórroga de medidas de Seguridad Social y empleo: el RDL 4/2024

Medidas de carácter social contenidas en el RDL 4/2024. Imagen de paisaje volcánico

Destacamos del Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (en adelante, RDL), publicado en el BOE de 27 de junio de 2024 y en vigor el día siguiente, los siguientes contenidos:

Del título I, dedicado a medidas fiscales, de carácter retributivo y relativas a los sistemas de financiación territorial:

  • El artículo 3, a través del que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para evitar someter a tributación a los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de cuantía inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024 (15.876 €/año).

A tal efecto, se amplía el umbral de tributación, esto es, la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar el IRPF, desde los 15.000 euros anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.876 euros anuales.

Asimismo, se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.876 euros anuales, al no tener que tributar por este impuesto respecto de tales rendimientos.

  • El artículo 6, donde se establece un incremento global máximo del 2% respecto a las retribuciones del personal al servicio del sector público vigentes a 31 de diciembre de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024.

Del título II, que recoge medidas de impulso a la inversión y de apoyo a la industria:

  • El capítulo I (arts. 10 a 18), donde se establece la creación del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J., cuyo objetivo es contribuir al fortalecimiento de las inversiones de impacto social e inclusivo y medioambiental en nuestro país. Este fondo carece de personalidad jurídica, se adscribe al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría General de Inclusión, tiene duración indefinida y es dotado con 400 millones de euros.

Por su parte, el título V ha de ser mencionado en toda su extensión, pues adopta las siguientes medidas de carácter social, en materia de Seguridad Social y de empleo:

  • Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad social (art. 35 RDL)

Se contempla la posibilidad de que se soliciten nuevamente los aplazamientos del pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica de la isla de La Palma, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de junio a noviembre de 2024, en el caso de empresas, y entre los meses de julio a diciembre de 2024, en el caso de trabajadores autónomo.

A estos aplazamientos les serán de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en el referido artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021.

También se prevé que en el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las 6 mensualidades a que se ha hecho referencia o por alguna de ellas, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del repetido artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2021, o de alguna de las disposiciones o preceptos de las normas que hasta ahora han prorrogado esta medida, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporarán, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de 4 meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.

  • Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma (art. 36 RDL).

Se prorroga la percepción de la prestación por cese de actividad para este colectivo distinguiéndose los siguientes supuestos:

  1. Los que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2024 la prestación como consecuencia directa de la erupción volcánica (art. 76. Uno RDL 8/2023) seguirán percibiéndola desde el 1 de julio de 2024 y tendrá una duración máxima de 6 meses, no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2024.

Dado que se considerará cumplido el requisito de cotización para acceder a la prestación, deberá tenerse en cuenta que para que comience su devengo con efectos el 1 de julio ha de solicitarse en el plazo de los 21 días naturales siguientes a 28 de junio de 2024 (fecha de entrada en vigor del RDL que se presenta). En otro caso, los efectos se pospondrán al primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Además, los 6 meses previstos no se computarán a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

  1. Los autónomos (incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado encuadrados como autónomos) que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2023 la prestación extraordinaria por cese de actividad por haberse visto afectados por una suspensión temporal de toda actividad por la erupción volcánica podrán acceder desde el 1 de enero de 2024 a esa prestación si reúnen los requisitos de estar afiliados y en alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETMAR) el 19 de septiembre de 2021, encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y que la situación de suspensión de toda actividad se haya mantenido desde el 1 de enero de 2024 hasta el 28 de junio de 2024.

La solicitud de esta prestación deberá presentarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes al 28 de junio de 2024. En otro caso, se producirán el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada y durante el tiempo en que permanezca la actividad suspendida mantendrán el alta en el régimen correspondiente sin obligación de cotizar (pero considerándose este tiempo como cotizado) hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta el último día del mes en que se reinicie la actividad si esto se produce antes de finalizar el año.

Por lo que respecta a la duración del percibo de esta prestación, será de 12 meses, finalizando el derecho el 31 de diciembre de 2024, o el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas, si esta fecha fuese anterior. Este tiempo de percepción no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

  1. Los autónomos (incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado encuadrados como autónomos) afectados en su actividad por daños de la erupción volcánica que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2023 la prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 176.Tres RDL 5/2023) podrán acceder con efectos desde el 1 de enero de 2024 a esa prestación cuando reúnan los requisitos de: estar dados de alta y al corriente en el pago de las cuotas en el RETA o RETMAR el 19 de septiembre de 2021; tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2023 y primer y segundo trimestre de 2024 inferiores al 75 % del SMI en dicho periodo; y acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2023 y primer y segundo trimestre de 2024 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia con una reducción al menos en un 50 % a los habidos en el tercer y cuarto trimestre del 2019. En el caso de que tuvieran una o más personas trabajadoras a su cargo, deberán acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social emitiendo una declaración responsable.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada y su duración máxima será de 12 meses, no pudiendo exceder del 31 de diciembre de 2024.

Téngase en cuenta que la solicitud de esta prestación extraordinaria, como en los casos anteriores, deberá presentarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes al 28 de junio de 2024. En otro caso, el derecho se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

  • Prórroga de los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja (art. 38 RDL).

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley 2/2022, de acuerdo con el régimen jurídico establecido en el artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

  • Prórroga de las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla (art. 37 RDL).

Se extienden hasta el 31 de diciembre de 2024 las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla reguladas en el artículo 77 del Real Decreto-Ley 8/2023. En los ERTE indicados en el punto anterior, prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2024, las empresas podrán acogerse, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS, a una exención del 100 % en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de julio a diciembre de 2024, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando, hasta el inicio de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla.

  • Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas (art. 39 RDL).

Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2024 las referidas a los despidos por causas objetivas consistentes en que:

  • Las empresas beneficiarias de las ayudas directas contempladas en el RDL no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. De incumplirse esta obligación deberán reintegrar las ayudas recibidas.
  • Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Por último, de la parte final del RDL destacamos la derogación del artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre «Cuestión prejudicial europea», de modo que, como se indica en la exposición del motivos del RDL, sean los órganos judiciales nacionales los que puedan aplicar directamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fundamentalmente a partir del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respecto a las cuestiones prejudiciales que se planteen ante ellos.