TS. Crédito horario. La empresa puede requerir una genérica justificación del fin al que se ha aplicado (asamblea, reunión, formación, congreso, etc.), dejando de abonar el salario del tiempo que queda sin justificar

Crédito horario. La empresa puede requerir una genérica justificación del fin al que se ha aplicado. Imagen de un jefe echandole la bronca a una empleada

Tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales. Empresa que exige justificar (de forma genérica) el uso del tiempo conocido como crédito horario o crédito sindical, no remunerando esas horas en caso contrario.

El crédito es un permiso retribuido (por la empresa) que no satisface tanto necesidades de tipo individual cuanto colectivo. Para su disfrute la persona titular goza de amplia autonomía (momento de ello, concreta finalidad), aunque eso no implica que desaparezca la necesidad de preaviso y justificación. La funcionalidad del crédito ha de contemplarse de manera sumamente flexible, existiendo una fuerte presunción de pertinencia o probidad, que solo desaparece en casos muy singulares. El control empresarial acerca de su disfrute no puede basarse en previas autorizaciones o exigencias pormenorizadas sobre la concreta actividad a que se aplique el permiso. Todo control rígido equivale a una vulneración de los derechos en presencia y el principal control debe venir de la mano de las propias personas representadas por quien disfruta del crédito. En el caso analizado, la empresa no considera suficiente la justificación cuando el trabajador se limita a reseñar que el crédito horario es «para el ejercicio de las funciones como delegado de personal al amparo del derecho de libertad sindical», pues entiende que dicho texto se limita a reiterar el contenido del derecho reconocido en el ET, estimando preciso especificar la naturaleza de la actuación a desarrollar (asamblea, reunión, curso de formación, congreso, etc). Además, no aplica ningún tipo de sanción ni impide su disfrute, lo que hace es considerar las injustificadas como ausencias no generadoras de permiso remunerado y entender que no se ha devengado la remuneración correspondiente a ese tiempo. En este contexto no hay que olvidar que la configuración normativa de la institución examinada sigue siendo la de un permiso remunerado por la empresa. No estamos ante una reducción de jornada (sin detrimento salarial) ni ante un derecho abstracto para ausentarse (manteniendo el salario), sino ante un supuesto en que la ley da prioridad a una tarea o atención diversa de la prestación laboral. De este modo, el desempeño de actividades diversas de la contractualmente comprometida mantiene una conexión con la empleadora: de entrada, el control razonable resulta del todo coherente con esa construcción. Por eso nuestra añeja doctrina sostuvo que el tiempo que haya de invertirse en desarrollo de la tareas subsumidas en el crédito debiera coincidir con el del trabajo real y efectivo por cuenta de la empresa a la que presta sus servicios la persona representante, de forma que precisamente por la naturaleza de los permisos retribuidos que tienen esas inasistencias al trabajo, tanto para su cómputo como su remuneración, se tomarán en consideración sólo aquellas que coincidan con el trabajo o deban imputarse a ese tiempo por razones organizativas (turnos, descansos, etc.). No puede considerarse que la justificación exigida sea excesiva ni vulnere el derecho a la libertad sindical, dado que solo es reflejo de las exigencias previstas en el propio artículo 37.3 del ET. Se trata de exigencia válida para todos los supuestos de permisos, incluyendo otros que también comportan el ejercicio de derechos (o deberes) de alcance constitucional. Además, el uso indebido, en su caso, del crédito horario podría dar lugar a una conducta laboral sancionable (en hipótesis) o a una ausencia de retribución (que es lo acaecido); en este escenario es donde, precisamente, se incardina el deber de justificación exigido por el artículo 37.3 del ET. La justificación pedida por la empresa resulta conciliable con la libertad sindical, porque opera en el plano formal como exigencia de una indicación al empresario de la finalidad genérica a que se afecta el tiempo utilizado a efectos del control del total disponible, sin que sea preciso una prueba plena, a través de medios hábiles al efecto, de las concretas actividades realizadas en las horas utilizadas. Tal exigencia ni impide, ni coarta el libre desarrollo de las funciones representativas, y responde a la finalidad pretendida por el legislador de evitar el uso ilícito de dicho crédito horario.

(STS, Sala de lo Social, de 11 de junio de 2024, rec. núm. 472/2021)