Cambios en el sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos

Cambios en el sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Imagen de una señora con telas a su alrededor

El Real Decreto 665/2024, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), modifica los artículos 44.3 c) y d) y 46 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, para:

  • Precisar aspectos relativos a la base aplicable en los supuestos de altas presentadas fuera de plazo y en los periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta promovidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Indicar que, para el cálculo de la cuota de Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización, han de ser tenidos en cuenta no solo los rendimientos derivados de las actividades económicas, empresariales o profesionales del trabajador autónomo, sino también otras circunstancias concurrentes que son determinantes de la cuantía de dicha cuota, como pueden ser, entre otras, las que se deriven de una variación en la clasificación económica de la actividad realizada por el trabajador autónomo, de las revisiones de la fecha de alta o baja del trabajador, o de su inclusión en una categoría de trabajador autónomo que esté sujeto a una base específica de cotización o a la aplicación de determinadas bonificaciones en la cotización.
  • Concretar el modo de efectuar la regularización anual de rendimientos en supuestos específicos, como son los de concurrencia de alta del trabajador en el RETA y, como trabajador por cuenta propia, en el grupo I del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o cuando resulten aplicables normas específicas por razón de las características de actividad desarrollada, como es el caso de los trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o el de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante.

Véase cuadro comparando las redacciones de los preceptos afectados.