Prevención de riesgos laborales de las empleadas de hogar
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
Con esta norma, se pone fin a un agravio histórico que otorgaba a los cuidados y al trabajo en el hogar como un papel secundario, infravalorado en términos económicos y sociales. Al mismo tiempo, sitúa a España como un país en la vanguardia normativa en materia de prevención de riesgos laborales de las empleadas de hogar. La norma ha contado con el diálogo con las organizaciones sindicales y plataformas representativas del sector.
De hecho, la regulación especial de la que goza este colectivo ha servido para dar cobijo a fórmulas de contratación y extinción más laxas, con regulaciones del tiempo de trabajo y de las condiciones laborales opuestas al derecho a la igualdad y a la no discriminación además de excluirlas de importantes aspectos de la protección social.
Este real decreto termina un camino que pone en valor el trabajo en el hogar como un pilar fundamental para la sociedad y que comenzó con la aprobación de un subsidio especial en la pandemia ocasionada por el COVID-19, el reconocimiento del derecho a la cotización para la prestación por desempleo y la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.
Prevención de riesgos laborales
Se ha definido el derecho a la seguridad y salud en el trabajo teniendo en cuenta que las empleadas de hogar realizan su labor en hogares que carecen de entidad empresarial de la persona empleadora, del ámbito privado donde se prestan los servicios y de la pluralidad, en determinados supuestos, de personas empleadoras delimitando los términos y garantías que se reconocían en este derecho.
Se reconoce el derecho a la vigilancia de la salud que podrá incluir un reconocimiento médico voluntario, único por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras.
Se tiene en consideración a las personas empleadoras por sus características personales o su discapacidad que no puedan asumir directamente las obligaciones preventivas ya que podrán delegarlas en una persona de su entorno personal o familiar.
Para facilitar que estos nuevos derechos se materialicen y no supongan carga alguna para familias y personas empleadoras se ponen a disposición los instrumentos públicos necesarios:
- El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
- El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará una herramienta GRATUITA que facilitará a las personas empleadoras el cumplimiento de las obligaciones relativas a la evaluación de riesgos.
- El INSST también elaborará una Guía Técnica para la prevención de los riesgos laborales en el trabajo doméstico.
- Se pondrá a disposición de las trabajadoras un Protocolo en caso de acoso elaborado por el INSST.
- Para garantizar el derecho a la formación gratuita, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publicará una herramienta gratuita.
La persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.
Se regula el derecho de las personas trabajadoras a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, sin que ello pueda entrañar ningún perjuicio para la persona trabajadora.
Servicio de Ayuda a Domicilio
El Real Decreto también recoge los servicios de ayuda a domicilio (SAD), las especiales características de esta actividad, que se desarrolla en domicilios privados, requieren una especificación para recoger la protección de la seguridad y la salud. Las personas encargadas de evaluar los riesgos laborales han de realizar las evaluaciones con visitas presenciales a los domicilios donde se lleva a cabo la actividad de cuidado.
Se podrán introducir modificaciones en el domicilio cuando la empresa obtenga el consentimiento de las personas titulares del domicilio previamente y siempre y cuando sean precisas para garantizar la protección más adecuada frente a los riesgos del puesto de trabajo, de conformidad con la evaluación de riesgos.
(CONSEJO DE MINISTROS 10-09-2024)