TS. Incapacidad temporal. Recaída antes del transcurso de 6 meses. La base reguladora debe ser la del mes anterior y no la del anterior proceso de incapacidad temporal

Incapacidad temporal. Recaída antes del transcurso de 6 meses. La base reguladora debe ser la del mes anterior y no la del anterior proceso de incapacidad temporal. Imagen de un calendario, un lápiz sobre el día 15 y una calculadora

Incapacidad temporal. Recaída antes de transcurridos 6 meses del anterior proceso. Base reguladora.

Si partimos de la naturaleza contributiva de la prestación de incapacidad temporal y de la finalidad de este subsidio, que no es otra que la de suplir la falta de rentas derivada de una situación de baja laboral, la solución lógica a la situación planteada no puede ser otra que la de entender que la prestación ha de estar conectada con la situación más próxima a la de la última baja, que es, además, el periodo más próximo por el que se ha cotizado. No se puede sostener que una recaída después de trabajar menos de 6 meses dé derecho a la prestación que se tenía, pues, al contrario, una recaída supone el inicio de una nueva situación que determinará la aplicación del régimen jurídico que en ese momento corresponda. Esta nueva situación es la que determina, en consecuencia, el reconocimiento del derecho y la cuantía de este. Es así como se mantiene la adecuada proporción entre cotización y pensión, evitando que se produzca una situación totalmente rechazable en cualquier tipo de aseguramiento, cual es que un asegurado pueda percibir ante cualquier situación de baja laboral satisfacción económica superior a la que le correspondería de no haberse producido la misma.

(STS, Sala de lo Social, de 11 de septiembre de 2024, rec. núm. 2314/2021)