TS. Cabe ampliar la demanda con carácter previo al acto del juicio para adicionar que el fundamento de la nulidad del despido se halla en circunstancias objetivas relacionadas con la maternidad

Debe darse traslado a la parte contraria para no causarle indefensión. Imagen de reunión de equipo

Demanda en la que se solicita la nulidad del despido sin indicar la causa ni poner de manifiesto en conciliación que la actora había dado a luz. Posibilidad de que se admita posteriormente un escrito previo al acto del juicio que fundamente dicha causa de nulidad.

No existe precepto alguno que prohíba la ampliación de la demanda –suponga o no variación sustancial – con anterioridad a la celebración del juicio, siempre que se dé traslado a la parte contraria, no resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 85.1 de la LRJS, que veda dicha variación sustancial de la demanda en el acto del juicio. La ampliación de la demanda, con anterioridad al juicio, no supone ninguna alegación sorpresa que impida la adecuada defensa de la parte. En el actual litigio se ha declarado acreditado que la ampliación de la demanda acaece con anterioridad al acto del juicio oral, siendo objeto de debate entre las partes en la vista celebrada con posterioridad. La parte demandada, en consecuencia, tuvo oportunidad de efectuar la pertinente contestación y en su caso de la proposición de prueba correlativa para hacer pleno su derecho de defensa, resultando enervada la consideración de concurrencia de indefensión. No hay que olvidar que, en la instancia, la calificación del despido como procedente, improcedente o nulo debe realizarse conforme a derecho, sin que el órgano judicial esté vinculado por la calificación efectuada por el actor. La razón es que no es una materia dispositiva que dependa de la petición de la parte actora, sino que corresponde al órgano judicial determinar cuál es la calificación ajustada a derecho, con sujeción en todo caso a los hechos alegados por el demandante. Procede reponer las actuaciones al momento del dictado de la sentencia recurrida a fin de que la sala de suplicación dicte nueva resolución en la que resuelva el recurso formulado por la actora en el que solicita la nulidad del despido.

(STS, Sala de lo Social, de 10 de septiembre de 2024, rec. núm. 1636/2021)