TS. Empresas de menos de 250 trabajadores: los delegados sindicales no tienen derecho a acceder a la misma información que el comité de empresa

No gozan de las garantías y derechos ex art. 10.3 de la LOLS. Imagen de individuo entregando unas carpetas

Libertad sindical. Derecho de información. Empresa con menos de 250 trabajadores. Derecho de los delegados sindicales a recibir información vinculada con dos operaciones societarias: segregación a otra mercantil de parte de la actividad y compraventa de acciones.

La empresa solamente tiene la obligación de reconocer a los delegados sindicales las garantías y derechos ex art. 10.3 de la LOLS, entre los que se encuentra el acceso a la misma información y documentación que la que pueda poner a disposición del comité de empresa, en el caso de que concurran los presupuestos del artículo 10.1 de la LOLS, entre ellos, que la empresa o centro de trabajo ocupe a más de 250 trabajadores. Existen, por tanto, dos tipos de delegados sindicales, según posean o no atribuciones de acuerdo con la LOLS. En el primer caso, existe un reconocimiento a efectos externos, más allá del estricto marco de la sección sindical. Son los que reuniendo los requisitos del artículo 10 de dicha Ley, y beneficiados por los derechos que les reconoce este precepto, se identifican habitualmente con el término de delegado sindical. El segundo tipo lo integran aquellos delegados sindicales que no pueden disfrutar de dichos beneficios legales y tienen limitada su actuación a la estricta representación de la sección sindical. Estos representantes-delegados vienen siendo denominados de distintas maneras: portavoces, delegados internos, delegados privados, delegados sindicales al margen de la ley e incluso también simplemente como delegados sindicales. En la presente litis, la empresa demandada tiene menos de 250 trabajadores. No consta que la negociación colectiva, ni una concesión unilateral del empleador, haya establecido un contenido adicional del derecho fundamental a la libertad sindical. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la LOLS, los delegados sindicales en la empresa no gozan de los derechos y garantías de la LOLS. Su actuación se limita a la estricta representación de la sección sindical. No hay que olvidar que el derecho a recibir información forma parte del contenido de la libertad sindical. Pero ello no significa que cualquier sección sindical tenga derecho a acceder a la prolija información que le corresponde recibir a los comités de empresa por mandato del artículo 64 del ET y que el artículo 10.3 de la LOLS extiende a los delegados sindicales que reúnen los requisitos exigidos por ese precepto. En caso contrario, bastaría con que, en cualquier empresa de cualquier tamaño, un trabajador afiliado a un sindicato constituyese una sección sindical para que el empleador estuviera obligado a proporcionarle la extensa información del artículo 64 del ET, lo que podría vulnerar la legislación sobre protección de datos. El artículo 10.3 de la LOLS es una base que legitima la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, debemos concluir que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debe declararse que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. La estimación de este primer motivo del recurso hace irrelevante el examen del segundo motivo, en el que se combate la imposición de una indemnización de daños y perjuicios por vulneración de la libertad sindical. (Vid. SAN, Sala de lo Social, de 8 de noviembre de 2022, núm. 143/2022, casada y anulada por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 17 de septiembre de 2024, rec. núm. 33/2023)