TSJ. Permiso de lactancia acumulado en jornadas completas para el caso de parto múltiple. En caso de ausencia de regulación convencional se impone la regla de la proporcionalidad en la duración
Permiso de lactancia acumulado en jornadas completas. Convenio colectivo que dispone la duración de ese permiso en el periodo acumulado de 3 semanas sin establecer nada expresamente para el caso de parto múltiple. Solicitud por la trabajadora de 6 semanas al haber dado a luz a gemelos.
El ET prevé la ampliación del periodo de disfrute de la licencia de lactancia en el caso de partos múltiples solo cuando aquella se disfrute en la modalidad de una hora de ausencia, remitiendo a la regulación a través de la negociación colectiva respecto a la alternativa del disfrute de esa licencia en jornadas acumuladas. En el caso analizado, el convenio colectivo aplicable establece la duración de ese permiso en el periodo acumulado de tres semanas sin mencionar alternativa para el caso de parto múltiple. En este contexto, se impone una interpretación de la norma convencional más favorable al interés del menor y a la conciliación de la vida laboral y familiar, como valores constitucionales recogidos en los artículos 14 y 39 de la CE. Y es que en la sociedad actual están imperando de manera cada vez más clara los valores de la conciliación del derecho a la vida laboral y familiar, con dimensión constitucional tras la incorporación de la mujer de forma normalizada al trabajo y desde una perspectiva favorecedora de políticas contrarias a la discriminación por razón de género; y que tenga también en cuenta como valor transversal el interés del menor, que aparece en la normativa internacional e interna cada vez más como un criterio determinante a la hora de adoptar cualquier medida que afecte a los menores de edad. A este respecto, resulta indiscutible que el permiso de lactancia intenta proteger también el interés superior del menor, y resulta también evidente que se perjudica al menor cuando no se favorece la mayor implicación personal por parte de su madre no reconociéndole una duración del permiso de lactancia proporcional al número de su prole. También perjudica el derecho de la madre a la conciliación de la vida familiar y personal, como vertiente del derecho a la no discriminación por razón de género y puede suponer una discriminación frente a los partos de un solo menor en una interpretación no favorable a los artículos 14 y 39 de la CE, a la Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo, en su exposición de motivos, y al actual Real Decreto ley 6/2019, sobre el derecho a la debida conciliación de la vida familiar y laboral. El interés superior del menor recogido en la Convención de los derechos del niño se ha convertido en un criterio determinante para solicitar y adoptar cualquier medida que afecte a los menores de edad, y ha dejado de ser un concepto jurídico indeterminado para pasar a convertirse en un principio jurídico interpretativo fundamental e incluso una norma sustantiva y de procedimiento. En este sentido se ha establecido en la Observación General número 14, de 29 de mayo de 2013, del Comité de los derechos del niño, la necesidad de que el interés superior de este sea una consideración primordial, debiendo evaluarse caso por caso, siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, eligiéndose la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del menor en el caso de que una disposición jurídica admita más de una interpretación, como es este el caso. Debe aplicarse, por tanto, la regla de la proporcionalidad en la duración del permiso de lactancia para partos múltiples, resultando que para «dos hijos» son 6 semanas.
(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 22 de mayo de 2024, rec. núm. 258/2024)