Medidas en materia de empleo para hacer frente al impacto socioeconómico causado por la DANA
En el BOE del 12 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Con entrada en vigor el 13 de noviembre de 2024, se señala en su artículo 1 que (y a salvo de lo dispuesto en los títulos IV y VIII) su ámbito de aplicación se extiende exclusivamente a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en aquellos municipios que venían incluidos en el anexo del RDL 6/2024.
Ahora bien, en relación con las medidas en materia de empleo, se precisa que las mismas se aplican con eficacia retroactiva desde el día 28 de octubre de 2024 (disp. trans. primera), cuando el lugar de trabajo o el domicilio de la persona trabajadora se encuentre en alguno de los municipios previstos en dicho anexo, alcanzando, no obstante, y también, a las personas físicas, empresas y trabajadores autónomos fuera de aquellos, cuando las consecuencias de la DANA les afecte indirectamente, cualquiera que sea la localidad en que se encuentre el lugar de trabajo o el domicilio de las personas trabajadoras.
Las medidas adoptadas son las siguientes:
- Protección de la salud
- Plan Mecuida extraordinario
- Obligatoriedad del trabajo a distancia
- Suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor
- Protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
- Normas especiales en materia de desempleo
- Prohibición del despido
- Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales
- Plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA
PROTECCIÓN DE LA SALUD
Se reconoce que tanto la situación excepcional provocada por la DANA como sus efectos constituyen un riesgo grave e inminente en los términos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, teniendo las personas trabajadoras derecho no solo a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, sino también a no acudir al mismo por cuanto se entiende que, en las circunstancias derivadas del intenso fenómeno meteorológico y de sus consecuencias, el desplazamiento desde o hacia el centro de trabajo las podría colocar en una situación de riesgo.
PLAN MECUIDA EXTRAORDINARIO
Se prevén supuestos que dan lugar a ausencias al trabajo, justificadas, retribuidas y no recuperables, es decir, con la naturaleza propia, y reconocida legalmente, de permisos, los cuales, al igual que las adaptaciones y reducciones de jornada, cuando tengan su causa en la atención de deberes de cuidado ven extendida su vigencia expresamente (disp. final decimocuarta) hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de su posible prórroga en atención a la persistencia de las circunstancias relacionadas con la DANA, por la titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Las causas de los permisos comprenden:
- la imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral;
- el traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual;
- la recuperación de enseres y efectos personales;
- la obtención de documentos oficiales o públicos;
- el fallecimiento y desaparición de familiares;
- la existencia de deberes de cuidado.
El carácter de estos permisos alcanza a su consideración como tiempo de trabajo efectivo en el período comprendido entre el hecho causante inicial, aunque se hubiera producido antes del 13 de noviembre de 2024 (fecha de entrada en vigor del RDL que se presenta), y la finalización de la causa.
Se entenderá que concurren deberes de cuidado cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
Además, se regula la protección de la persona trabajadora frente a cualquier medida desfavorable derivada del ejercicio de los derechos de ausencia, así como por faltas de puntualidad o interrupciones de la jornada laboral derivadas de las causas anteriores, calificándose como nula y, por tanto, quedan justificadas a todos los efectos.
Las adaptaciones y reducciones de jornada tendrán lugar para la atención de deberes de cuidado no incluidos en la descripción anterior. De este modo, se protege a todas las personas trabajadores que tengan que hacer frente a deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con la DANA.
En relación con la adaptación, la concreción inicial le corresponde a la persona trabajadora, ahora bien, deberá negociar con la empresa con vistas a la consecución de un acuerdo, debiendo obedecer el cambio de condiciones a una ponderación razonable y proporcionada, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma.
Se reconoce, además, el derecho a una reducción especial de jornada en los supuestos del artículo 37.6 del ET (reducción de jornada por guarda legal), la cual:
- deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación;
- podrá alcanzar al 100 % de la jornada (justificada, razonable y proporcionada); y,
- en caso de familiar (art. 37.6, segundo párr. ET), no se requiere que no desempeñe actividad retribuida.
En ambos casos, si la persona trabajadora ya viniera disfrutando de una adaptación o reducción de jornada, podrá renunciar temporalmente a ella o que se modifiquen los términos de su disfrute, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis de la DANA.
Se extienden los derechos hasta ahora contemplados a las relaciones laborales de carácter especial cuya regulación del régimen de permisos se rija por lo dispuesto en el ET.
Se encomienda el control judicial al orden social mediante el procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO A DISTANCIA
Se prioriza el teletrabajo siempre que sea técnicamente posible y compatible con las tareas a realizar.
Se reconoce el derecho a realizar la jornada laboral a distancia si las condiciones de las redes de comunicación lo permiten, a menos que la naturaleza del trabajo lo impida.
Si ya existe un acuerdo de teletrabajo, las personas trabajadoras pueden solicitar su ampliación durante toda la jornada laboral.
Se reconoce el derecho al permiso retribuido señalado más arriba si no es posible teletrabajar por motivos técnicos o de infraestructura.
SUSPENSIONES TOTALES O PARCIALES DE LA ACTIVIDAD LABORAL Y REDUCCIONES DE JORNADA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR
Se identifican las situaciones que deben calificarse como de fuerza mayor, proyectándose tanto sobre lo que tenga su causa directa en los daños producidos por la DANA, como sobre pérdidas de actividad indirectamente originadas por la misma, enumerándose, a estos efectos, a modo ejemplificativo, las derivadas de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas trabajadoras al centro de trabajo, o las mercancías o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
En este contexto, a fin de agilizar la tramitación de suspensiones de contrato y reducciones de jornada por fuerza mayor, se establece que los informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social serán potestativos. No obstante lo anterior, en los casos en que no se solicite el informe, la Inspección comprobará posteriormente el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, como, en particular, la ausencia de falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por la empresa, o la conexión suficiente de las medidas solicitadas con la causa que las origina, a los efectos sancionadores procedentes.
Se equipara, a efectos de protección social, la situación derivada de la decisión de la empresa de suspender los contratos de trabajo o reducir las jornadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP) por motivos relacionados con la DANA, con lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima sexta de la LGSS, de tal forma que, como si fuesen por causa de fuerza mayor, a las prestaciones por desempleo de nivel contributivo se les aplicará el porcentaje del 70% durante toda la vigencia de la medida, no implicando el consumo de cotizaciones a ningún efecto y, por último, reconociéndoseles el derecho a las personas trabajadoras aun cuando no acrediten el período de cotización mínima necesaria para ello.
Estas garantías también les serán de aplicación a los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo.
PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
Se regula de manera novedosa las consecuencias derivadas de la imposibilidad total o parcial de prestar servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar, para el que se reconoce expresamente el derecho a la suspensión contractual y a la reducción de la jornada, la aplicabilidad del especial régimen de prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor (disp. adic. cuadragésima sexta de la LGSS: no será necesario periodo de carencia, no se consumirán periodos cotizados y la cuantía será el 70 % de la base reguladora) y la forma de acreditar el hecho causante, que deberá efectuarse por medio de una declaración responsable firmada por la persona empleadora, siendo válida, si esto no fuera posible, la de la persona trabajadora.
NORMAS ESPECIALES EN MATERIA DE DESEMPLEO
Para agilizar el reconocimiento de las prestaciones por desempleo a las que se ha hecho referencia en los dos epígrafes anteriores y proporcionar la máxima protección durante el tiempo en el que no puedan prestarse servicios por causas relacionadas con la DANA, se adoptan las siguientes medidas especiales (teniendo en cuenta que las especialidades procedimentales necesarias para la gestión correspondiente se establecerán mediante resolución de la Dirección General del SEPE –vid. Resolución de 12 de noviembre de 2024, del SEPE–):
- Con relación a la solicitud de las prestaciones contributivas por desempleo:
- En el caso de personas trabajadoras y de personas socias trabajadoras y de trabajo incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, se hará una solicitud colectiva por su empresa o por la cooperativa.
- En el caso de las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar, se solicitará por ellas mismas.
- Para los casos en que se estuviera compatibilizando el trabajo que se ve afectado por la suspensión del contrato o reducción de la jornada como consecuencia de la DANA, con la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial, se podrá continuar percibiendo el derecho previamente reconocido o solicitar la prestación regulada en la disposición adicional cuadragésima sexta de la LGSS.
Si se elige continuar percibiendo el derecho anterior, verá elevada su cuantía al dejar de aplicarse la deducción que venía practicándose en función de las horas trabajadas en el trabajo afectado por la DANA, o, en su caso, se ajustará en función de la reducción de su jornada de trabajo. En este caso ha de tenerse en cuenta que no podrá accederse con posterioridad a la prestación contributiva regulada en la disposición adicional cuadragésima sexta de la LGSS.
Si, por el contrario, se elige percibir la nueva prestación, el derecho anterior se suspenderá y podrá solicitar su reanudación tras finalizar la duración del nuevo.
- En los supuestos en que, en la fecha de la suspensión del contrato o reducción de jornada, la persona trabajadora o persona socia trabajadora o de trabajo afectada se encontrara en situación de incapacidad temporal (IT) o de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se establece que se seguirá percibiendo la prestación por IT o por nacimiento y cuidado de menor hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo a efectos de solicitar la prestación contributiva.
- Como beneficio excepcional, se establece que lo cotizado por la contingencia de desempleo durante el periodo en el que se hubieran percibido las prestaciones por desempleo reguladas en el RDL que nos ocupa, se computará para un futuro reconocimiento de una prestación por desempleo.
PROHIBICIÓN DEL DESPIDO
El despido por causa de fuerza mayor y por causas ETOP derivadas de la DANA está vedado para las empresas:
- beneficiarias de las ayudas directas motivadas por ese fenómeno meteorológico, o
- que se acojan a los ERTE (suspensión total o parcial de la actividad y reducciones de jornada por fuerza mayor).
De incumplir esta prohibición se derivará que tenga que reintegrarse la ayuda recibida y que se califique el despido como nulo.
Además, la protección del empleo se proyecta, respecto a la fuerza mayor y las causas ETOP derivadas de la DANA, sobre:
- Los contratos fijos discontinuos, estableciéndose que no justificarán el fin de actividad ni la falta de llamamiento.
- Las cooperativas, impidiendo el ejercicio de la facultad que tienen las asambleas generales de reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma.
INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES
Se garantiza que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, a causa de la DANA no afecte a su duración máxima ni a sus periodos de referencia, considerándose su cómputo interrumpido.
PLAN DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LA DANA
Para concluir, el RDL 7/2024 prevé un plan de empleo para la contratación de personas desempleadas que llegará a todas las comunidades autónomas con municipios afectados por la DANA y previstos en el anexo del RDL 6/2024. Supone la inversión de 50.000.000 euros para la contratación de personas desempleadas con un doble objetivo. Por un lado, dar una oportunidad de empleo a personas trabajadoras a quienes la incidencia de la DANA les imposibilite desempeñar su trabajo, y por otro, que puedan ayudar con su trabajo a las labores de reconstrucción de las zonas afectadas. Para facilitar que este plan despliegue sus efectos cuanto antes, se prevé autorizar al Gobierno para que apruebe un real decreto para la concesión directa a los municipios de esta subvención, financiando todos los conceptos derivados de los contratos suscritos.