JS. Solicitud de reducción de jornada por guarda legal por dos trabajadores de la misma empresa y del mismo departamento por el mismo sujeto causante. ¿Qué ocurre si ambos no se solapan?
Reducción de jornada por guarda legal. Solicitud por dos trabajadores de la misma empresa y del mismo departamento por el mismo sujeto causante.
En el caso analizado, el trabajador, con jornada de 8 a 16 horas solicitó reducir esta de 7 a 13 horas durante el periodo comprendido entre el 10 de abril y el 31 de diciembre de 2024, para atender al cuidado de su hijo de corta edad. La empresa expuso que para el puesto en el almacén había dos personas contratadas, siendo la otra persona la madre de su hijo, quien ya disfrutaba de una reducción de jornada de 10 a 15 horas, recordando que el artículo 37.6 del ET señala que "...si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa..."; por ello, denegó la solicitud, ya que acortar el horario de ambos progenitores perjudicaría la organización y funcionamiento del puesto de trabajo en el almacén al ser las dos únicas personas que lo desarrollan. En este contexto, si la empleadora no especifica los perjuicios que la concreción horaria que pretende el trabajador provoca en la organización, no cabe inferir los mismos ni estimar que resultan patentes, considerando que la reducción y horario de ambos progenitores no se solapan, pues el padre la aplica al final de su jornada y la madre al principio, pudiendo ser suplida sin problemas la parte de jornada que con tal reducción dejan de realizar. La omisión por la empresa a la posible incidencia que su sustitución en esos márgenes pudiera conllevar aboca a la estimación de la demanda del trabajador hasta que el menor cumpla 12 años, no solo porque acredita la concurrencia de los presupuestos para el ejercicio de su derecho, sino porque la empresa justifica insuficientemente su denegación por declinar comparecer en el plenario.
(SJS núm. 3 de Logroño, de 29 de agosto de 2024, núm. 146/2024)