Nuevo marco legal para personas extranjeras en España: oportunidades y desafíos
Con entrada en vigor el 20 de mayo de 2025, en el BOE de 20 de noviembre se publica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, derogándose el precedente (RD 557/2011, de 20 de abril).
Este nuevo instrumento normativo, que persigue responder a las necesidades del mercado laboral y adecuar la normativa interna a europea, introduce cambios relevantes en la regulación de la extranjería en nuestro país.
A continuación, se hará una primera aproximación a su contenido, exponiendo las novedades con mayor impacto en las relaciones laborales.
- Acceso al empleo de las personas titulares de la autorización de estancia de larga duración por estudios
- Residencia temporal por reagrupación famliar y trabajo
- Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
- Residencia y trabajo para actividades de temporada
- Autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada a nivel individual
- Derechos y garantías de los trabajadores temporeros
- Gestión colectiva de contrataciones en origen
- Residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo
ACCESO AL EMPLEO DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA DE LARGA DURACIÓN POR ESTUDIOS
La estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y servicios de voluntariado del Real Decreto (RD) 557/2011, cuya denominación pasa a ser «estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas», se modifica en el nuevo reglamento con el fin de regular mecanismos que permitan fomentar y retener talento.
***
Con ese propósito se establece una «pasarela» formación-empleo para las personas extranjeras titulares de la autorización por estudios de modo que:
- Podrán ser autorizadas para ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador o la persona extranjera presenten la correspondiente solicitud de autorización de trabajo y se cumplan los requisitos previstos para ello (vid. infra Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena), excepto los referidos a la situación nacional de empleo, a la retribución a percibir en caso de contratación a tiempo parcial y la exigencia de tener la capacitación y, en su caso, cualificación requerida para el ejercicio de la profesión, siempre y cuando las condiciones laborales se ajusten a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable para la actividad a ejercer.
- Podrán ser autorizadas a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando la persona extranjera presente la solicitud correspondiente y se cumplan los requisitos fijados al respecto (vid. infra Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia).
- Estarán autorizadas a trabajar por cuenta propia y ajena, automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional, si son titulares de una autorización de estancia de larga duración para la realización de estudios superiores.
En todos los casos, la actividad laboral:
- deberá ser compatible con la realización de aquellas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia de larga duración y no ser superior a las 30 horas semanales, salvo en la formación profesional de régimen intensivo donde se estará a lo que determine la legislación sectorial;
- estará limitada geográficamente a la comunidad autónoma en que se haya concedido la autorización de estancia por estudios, aunque se podrá desempeñar en localidades limítrofes de otra comunidad autónoma y excepcionar la restricción territorial cuando los desplazamientos no tengan que ser continuos.
La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la de estudios y la pérdida o denegación de la prórroga de esta última será causa de extinción de la autorización para trabajar.
En línea con lo anterior, también se establece un régimen especial para los estudios de especialización en el ámbito sanitario, de forma que las personas extranjeras licenciadas o graduadas en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que hayan obtenido plazas de formación sanitaria especializada no necesitarán tener una autorización para realizar las actividades laborales derivadas de lo previsto en el RD 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR Y TRABAJO
En el ámbito de la residencia temporal, el reglamento introduce importantes cambios en las autorizaciones de este tipo.
Por lo que respecta a la residencia temporal por reagrupación familiar: se clarifican los miembros de la familia que pueden reagruparse; se regulan los requisitos exigidos, especialmente los referidos a recursos y vivienda; se establecen los supuestos en que esta autorización habilitará para trabajar sin necesidad de realización de más trámites administrativos; se modifica el periodo de convivencia requerido para la autorización de residencia y trabajo independiente para el cónyuge o pareja de la persona reagrupante.
Además, se crea un nuevo capítulo referido a la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. En él se regula el estatuto de familiar de personas con nacionalidad española de forma específica y fuera de la figura de arraigo familiar, que se circunscribe a los supuestos de progenitores de ciudadanos comunitarios (vid. disp. trans. tercera y cuarta del RD 1155/2024).
***
La persona extranjera podrá reagrupar a los siguientes familiares:
- Cónyuge o persona con la que acreditadamente guarde una relación de afectividad análoga a la conyugal (pareja de hecho) mayor de 18 años.
- Hijos propios o los del cónyuge o pareja menores de 18 años o mayores discapacitados.
- Personas representadas legalmente por la persona reagrupante, cuando sean menores de 18 años.
- Ascendientes en primer grado, propios o del cónyuge o pareja registrada, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
- Un hijo o una hija mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante a la que se haya reconocido alguno de los grados de dependencia contemplados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Para que la autorización por reagrupación familiar prospere deben cumplirse por la persona reagrupante, entre otros, dos requisitos principales:
- Tener recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de su familia cuyo importe debe alcanzar el 150 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), en unidades familiares que incluyan a la persona reagrupante y a un familiar reagrupado, y del 50 % del IPREM por cada miembro adicional, teniendo en cuenta que en determinados casos podrá ser minorada (110% para una unidad familiar de 2 miembros, siendo uno de ellos un menor de edad y un 10% adicional por cada menor adicional).
- Disponer de vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia, entendiendo por tal la que responda a la definición contenida en el artículo 3 c) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo.
Sin perjuicio de emplazar a la consulta del procedimiento establecido para la concesión de esta autorización, interesa llamar la atención sobre dos cuestiones de trascendencia en el ámbito laboral para las personas extranjeras que sean autorizadas a residir en nuestro país en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por una persona extranjera residente:
- Por un lado, se establece que la autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo o hija reagrupado habilitará a su titular a trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo.
- Por otro lado, se regula la posibilidad de que la persona reagrupada que sea cónyuge o pareja de la reagrupante obtenga una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando:
- haya completado, al menos, 1 año de autorización de residencia por reagrupación familiar en España, y reúna alguno de los requisitos siguientes: contar con medios económicos suficientes, cumplir los requisitos (que se verán en el epígrafe siguiente) para que se le conceda una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia;
- se rompa el vínculo con el cónyuge o pareja que dio lugar a la situación de residencia, siempre que acredite que aquel tuvo una duración de 3 años y la convivencia en España al menos 1 año, o durante un tiempo inferior en el caso de que se le haya otorgado la custodia de los hijos o hijas en común;
También se contempla la posibilidad de obtener autorización de residencia y trabajo independiente a las personas reagrupadas víctimas de violencia de género o violencia sexual y a los familiares del reagrupante fallecido, no siendo relevante en estos casos el tiempo de residencia y convivencia;
- se produzca el fallecimiento de la persona reagrupante, también aquí con independencia del tiempo de residencia y convivencia.
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA Y POR CUENTA PROPIA
Continuando en el ámbito de la residencia temporal, se pone ahora el acento en la regulación de la autorización de trabajo de duración determinada como una especialidad dentro de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial en línea con la normativa laboral y, con el fin de flexibilizar el ejercicio de la actividad laboral, la autorización del trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena.
***
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
El colectivo protagonista será el integrado por personas extranjeras mayores de 16 años autorizadas a residir en España por un periodo superior a 90 días naturales e inferior a 5 años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.
Para la obtención de esa autorización deberán reunirse los siguientes requisitos:
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera (teniendo en cuenta que existen excepciones, entre otras, las contempladas en el art. 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de extranjería –LOEX–), o que se ajuste a los términos que se indiquen en la correspondiente orden ministerial, en el caso de que la autorización se encuadre en un procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen (que se abordará más adelante).
- Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por las dos partes de la relación laboral y que se establezca para la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
- Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
En el caso de contratos a tiempo parcial, la retribución total a percibir por la persona solicitante deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional (SMI) para jornada completa y en cómputo anual.
- Que el empleador:
- esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social;
- cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador;
- haya abonado la tasa correspondiente.
- Que la persona trabajadora:
- tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión;
- no se encuentre, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen;
- no represente una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas.
El procedimiento a seguir para que se conceda esta autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se iniciará con la solicitud (modelo oficial) por parte del empleador ante la oficina de extranjería de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo, solicitud a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
- El número de identificación fiscal (NIF) y, en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona que presente la solicitud. Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá la presentación del NIF si accede a que se verifiquen sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso contrario, deberá aportar copia del documento acreditativo de su identidad.
- Copia del contrato de trabajo, en modelo oficial establecido.
- Los documentos que acrediten que dispone de los medios económicos, materiales o personales exigidos, teniendo en cuenta que no podrá considerar como tales los ingresos procedentes de subvenciones, subsidios y ayudas de carácter no contributivo o asistencial otorgadas por administraciones públicas españolas, salvo en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y el cuidado de menores.
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor de la persona trabajadora extranjera.
- Documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Aquellos documentos que acrediten, de ser alegada por la persona interesada, la concurrencia de un supuesto específico de no consideración de la situación nacional de empleo.
- En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente de la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.
Admitida a trámite la solicitud e instruido el correspondiente procedimiento el órgano competente resolverá y notificará de forma motivada en el plazo máximo de 3 meses, entendiéndose el silencio administrativo como desestimatorio de la solicitud.
En este punto, no pueden dejar de mencionarse algunos de los supuestos en que se denegarán las autorizaciones a que nos estamos refiriendo y que incumben a las personas empleadoras. Así, debe tenerse presente que no se concederán cuando:
- en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud se hayan amortizado los puestos de trabajo que se pretenden cubrir por despido improcedente o nulo, declarado por sentencia o reconocido como tal en acto de conciliación, o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET), excepto en los supuestos de fuerza mayor;
- en la fecha de la solicitud mantenga vigentes medias de suspensión de contratos de acuerdo con los artículos 47 y 47.bis del ET, en relación con los puestos de trabajo que pretende cubrir;
- en los últimos 12 meses haya sido sancionado mediante resolución firme por infracciones calificadas como graves o muy graves en la LOEX, o por infracciones en materia de movimientos migratorios calificadas como graves o muy graves, o por infracciones en materia de permisos de trabajo de extranjeros calificadas como muy graves en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social;
- en los 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud haya sido sancionado por no haber dado de alta al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo hubiera solicitado o no haber registrado del contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, conducta tipificada como (infracción grave en la LOEX);
- haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos de trata de seres humanos, delitos contra los derechos de las personas trabajadoras o contra los derechos de las personas extranjeras, así como contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
En los casos en que se conceda la autorización, una vez que se notifique al empleador interesado, la persona extranjera deberá solicitar el visado correspondiente en el plazo de 1 mes y la oficina consular resolver al respecto en el plazo máximo del mes siguiente.
Cumplimentados los trámites anteriores y después de que la persona trabajadora entre legalmente en España, la autorización tendrá efectos cuando se le de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, trámite que deberá producirse en el plazo de 3 meses. La persona trabajadora, entonces, dispondrá de 1 mes para solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
Esta autorización habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena en España, si bien en un ámbito geográfico autonómico y en una ocupación (salvo en los casos en los que no resulte aplicable la situación nacional de empleo) y tendrá una duración igual a la de la actividad a desarrollar, con el máximo de 1 año.
Como novedad destacable se contempla que esta autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena autorizará también para el ejercicio de una actividad por cuenta propia durante su vigencia, aunque condicionado a que la actividad principal sea la actividad por cuenta ajena, salvo que se esta se haya extinguido de forma sobrevenida por razones ajenas a la voluntad de la persona extranjera, circunstancia que deberá comunicarse a la oficina de extranjería que haya concedido la autorización en el plazo de 3 días.
Por otra parte, se regulan los supuestos en los que se permitirá a la persona trabajadora cambiar de empleador. Así:
- se establece un límite temporal para cambio de empleador en la misma ocupación: deberán haber transcurrido 3 meses de la vigencia de la autorización y encontrarse en el primer año;
- se admite el cambio en cualquier momento de la vigencia de la autorización si la persona empleadora incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo y esos incumplimientos encajaran en el artículo 50 del ET.
En estos casos, la persona trabajadora tendrá un plazo de 3 meses desde que se constaten indicios suficientes de la existencia del grave incumplimiento para que una segunda persona empleadora comunique a la oficina de extranjería competente el cambio de empleador; - se admite el cambio si concurren circunstancias sobrevenidas, ajenas a la voluntad de la persona empleadora, que impidan el inicio o desarrollo de la actividad laboral.
En estos supuestos, la persona extranjera o el empleador deberán comunicar tales circunstancias a la oficina de extranjería competente en el plazo máximo de 15 días. A partir de dicha comunicación, la persona trabajadora dispondrá de 3 meses para que un segundo empleador comunique a la oficina de extranjería competente el cambio de empleador.
Si el cambio de empleador implicara una modificación de la autorización respecto a la ocupación, sector de actividad y/o ámbito territorial de limitación se estará a lo dispuesto en el artículo 192 y el segundo empleador deberá comunicar a la oficina de extranjería competente el cambio de empleador.
Por último, por lo que respecta a la renovación de estas autorizaciones procederá cuando expire su validez en los siguientes casos:
- Cuando se acredite que continúa la relación laboral por la que se concedió.
- Cuando la persona trabajadora haya trabajado al menos 3 meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
- Que haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con su autorización para trabajar y figure en alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
- Que tenga un nuevo contrato que reúna los requisitos ya vistos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y que el inicio de su vigencia esté condicionado a la renovación de la autorización.
- Que la relación laboral por la que se concedió la autorización que quiere renovarse se haya extinguido por causas ajenas a su voluntad y desde entonces se haya mantenido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo competentes.
- Cuando a la persona trabajadora se le haya otorgado una prestación contributiva por desempleo o sea beneficiaria de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
- Cuando la persona trabajadora acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de 9 meses en un periodo de 12.
- Cuando un familiar cumpla con los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora.
- Cuando la extinción del contrato o la suspensión de la relación laboral esté ocasionada porque la trabajadora sea víctima de violencia de género o violencia sexual.
El plazo para su solicitud (en modelo oficial) es de 2 meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización, prorrogándose la validez de la autorización anterior hasta la resolución. Debe tenerse en cuenta que, si se solicitase posteriormente a la fecha de finalización de la vigencia, y siempre que se haga dentro de los 3 meses posteriores, también se prorrogará la validez de la anterior hasta la resolución del procedimiento, si bien se incurrirá en una infracción leve (sancionable con multa de hasta 500 €).
El plazo para resolver y notificar su concesión o denegación es de 3 meses y el silencio administrativo es estimatorio.
En el caso de que se conceda la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, el periodo de validez será de 4 años (salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración), y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia.
En el supuesto en el que la vigencia de la autorización inicial sea menor a 1 año, y se cumpla alguno de los supuestos en que procederá la renovación vistos supra, la renovación de la autorización se concederá por la duración de la actividad a desarrollar, con el máximo de 1 año.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
En este caso el colectivo protagonista será el integrado por personas extranjeras mayores de 18 años autorizadas a residir en España por un periodo superior a 90 días naturales e inferior a 5 años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.
Para la obtención de esa autorización deberán acreditarse los siguientes requisitos:
- Cumplir los requisitos que exige la legislación vigente a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Tener la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, cuando esta lo requiera, así como, en su caso, la colegiación cuando sea preciso.
- Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas.
- Haber pagado la tasa correspondiente.
La persona trabajadora extranjera no residente que pretenda trabajar por cuenta propia en España deberá solicitar visado de residencia (arts. 38 y 39).
El órgano competente resolverá en el plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la comunicación de la oficina consular, entendiéndose el silencio administrativo negativo.
La autorización se denegará cuando:
- No se cumplan los requisitos vistos anteriormente.
- Se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
En caso de concederse, su eficacia dependerá de la expedición del visado y posterior alta, durante los 3 meses posteriores a su entrada legal en España, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La falta de alta, transcurrido el plazo indicado, supondrá que el trabajador queda obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.
Transcurrido el plazo de 1 mes desde el alta en el régimen de la Seguridad Social que proceda, el trabajador deberá solicitar personalmente la TIE.
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de 1 año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad.
Repárese en que las personas extranjeras que deseen desarrollar actividades por cuenta propia durante el primer año de concesión de autorización de forma simultánea en varias comunidades autónomas, y siempre en el mismo sector de actividad, tienen que obtener las correspondientes autorizaciones de trabajo por cuenta propia.
Respecto a la regulación de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia ha de tenerse en cuenta que la forma (modelo oficial), plazo para presentar la solicitud (2 meses previos al fin de validez de la autorización) y prórroga de la validez de la autorización que se pretende renovar son los ya indicados para la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena –y a los que remitimos–. Por lo que se refiere a los supuestos en que se podrá solicitar, serán los siguientes:
- Cuando se acredite la continuidad en la actividad, previa comprobación de oficio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Cuando un familiar cumpla con los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora.
- Cuando se haya reconocido a la persona extranjera trabajadora autónoma la protección por cese de actividad.
- En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, cuando se produzca la interrupción o extinción del contrato por causas ajenas a la persona trabajadora autónoma, incluida la trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o víctima de violencia sexual.
- Cuando a la persona trabajadora se le haya otorgado una prestación contributiva por desempleo o sea beneficiaria de una prestación económica asistencial pública dirigida a lograr su inserción laboral o social.
El plazo para resolver sobre la solicitud de renovación será de 3 meses desde que se presente, entendiendo que se resuelve favorablemente en caso de silencio administrativo.
La autorización renovada tendrá una vigencia de 4 años (salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración) y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier parte del territorio nacional y en cualquier sector de actividad.
RESIDENCIA Y TRABAJO PARA ACTIVIDADES DE TEMPORADA
Las novedades giran en torno a dos cuestiones: por una parte, se regula la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada a nivel individual, algo que previamente se gestionaba exclusivamente de forma colectiva. Por otra parte, se incluyen contenidos relativos a derechos y garantías de los trabajadores temporeros que se preveían anualmente en la orden ministerial sobre gestión colectiva de contrataciones en origen, reforzando de este modo la trasposición de la Directiva 2014/36/UE.
***
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO PARA ACTIVIDADES DE TEMPORADA A NIVEL INDIVIDUAL
Para que se conceda una autorización de este tipo se deberán cumplir los requisitos vistos supra para la concesión de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y, además, los siguientes:
- Que se formalice por escrito un contrato fijo-discontinuo, conteniendo información sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral (RD 1659/1998), en particular el lugar y el tipo de trabajo, la duración de temporada, las horas de trabajo y la fecha de inicio del trabajo, y entregar a la persona trabajadora copia por escrito del contrato en un idioma que pueda entender.
- Que la persona trabajadora extranjera:
- no resida ni se halle en España;
- se comprometa a retornar a su país de origen y lo notifique en los términos normativamente establecidos;
- se comprometa a cumplir las normas vigentes sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos laborales;
- tenga los certificados o licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de una actividad profesional regulada según la normativa sectorial aplicable.
- Que el empleador:
- ponga a disposición de la persona trabajadora un alojamiento adecuado;
- suscriba un seguro que cubra la asistencia sanitaria de la persona trabajadora desde la fecha de inicio del viaje a España hasta aquella en que se produzca el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social;
- abone la tasa correspondiente;
- se comprometa a la organización de los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen de la persona trabajadora, asumiendo el coste de ambos, salvo indicación en contra en el documento en que se compromete a organizar el viaje. En todo caso, asumirá el traslado de ida y vuelta entre el paso de entrada y el lugar de alojamiento y entre este y el de salida, al regreso, así como el traslado al lugar de trabajo desde el alojamiento;
- indique el periodo de actividad previsto para el primer año de la autorización plurianual y, en su caso, las concatenaciones contractuales;
- aporte el compromiso de retorno firmado por la persona trabajadora.
Cuando se cumplan los requisitos citados y seguido el procedimiento previsto, y ya expuesto, para la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, con las especificidades relativas a la presentación de la solicitud al menos 2 meses antes del inicio de la actividad laboral y la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos mencionados, la oficina de extranjería dictará resolución concediendo o denegando la autorización y la notificará de forma motivada en el plazo máximo de 1 mes (entendiéndose desestimada la solicitud por silencio administrativo).
En el caso de que se conceda la autorización, la persona trabajadora tendrá un plazo máximo de 1 mes (siguiente a la notificación) para solicitar el correspondiente visado ante la oficina consular española competente. Debe tenerse en cuenta que ese visado de residencia y trabajo para actividades de temporada se requerirá, durante el primer año de la autorización, para la entrada en España.
Por su parte, una vez que la persona trabajadora entre en España, el empleador deberá proceder a su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo máximo de 3 días, comenzando entonces el plazo de 1 mes del que dispone la persona extranjera para solicitar personalmente la TIE, donde constará que la autorización es para actividades de temporada.
La autorización:
- tendrá una duración de 4 años y habilitará a su titular, durante su periodo de vigencia, a trabajar por un periodo de actividad máximo de 9 meses durante cada año natural;
- se concederá para un único empleador, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en los supuestos de concatenación, prórrogas del periodo de actividad y cambios de empleador. Las ETT están excluidas;
- se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación;
- podrá renovarse tras la finalización de su vigencia, por iguales períodos de 4 años;
- podrá extinguirse por las causas señaladas en el artículo 105.
En cada año sucesivo a aquel en que se hubiera concedido la autorización, la persona titular de la autorización deberá, si se cumplen todos los requisitos, ser llamada de nuevo por el empresario, en el marco del contrato de trabajo celebrado.
DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS TRABAJADORES TEMPOREROS
El reglamento incluye disposiciones específicas que refuerzan los derechos de los trabajadores temporeros, señalando, por una parte, la obligación por parte de las autoridades competentes de solucionar dudas y ofrecer información, destacando, cuando se expida la autorización, la de facilitar por escrito la concerniente a los derechos y obligaciones, incluidos los procedimientos de reclamación y denuncia en un idioma que comprendan, y, por otra, las obligaciones que incumben a los empresarios, como la de entregar antes de la firma del contrato una copia traducida al idioma de la persona trabajadora, proveerles de un alojamiento digno, organizar los viajes, pagar el coste del seguro médico o abonar una compensación en caso de que se extinga la autorización por incumplimiento del empresario.
GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN
En el título VI del reglamento se establece el marco normativo para gestionar colectivamente contrataciones de personas trabajadoras extranjeras que no residan en España, regulando los procedimientos, requisitos, y derechos asociados. Destaca la implantación de un nuevo modelo que permite tramitar conjuntamente varias autorizaciones (al menos 10).
***
La gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO) es un procedimiento para conceder múltiples autorizaciones de residencia y trabajo, ya sea para empleo estable o temporal, mediante la selección de trabajadores en sus países de origen. Las autoridades competentes deben garantizar a los trabajadores procesos gratuitos de selección.
La GECCO podrá utilizarse para: la migración estable (contratación colectiva para residencia y trabajo por cuenta ajena), para la circular (contratación fija-discontinua de forma colectiva para actividades de temporada y gestión de llamamientos para sus entradas sucesivas durante la vigencia plurianual de la autorización) y para visados para la búsqueda de empleo (dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales).
La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá mediante orden ministerial aprobar previsiones anuales sobre ocupaciones y número de puestos a cubrir, considerando la situación nacional de empleo. También podrá establecer un número de visados para la búsqueda de empleo.
Los requisitos que se han de cumplir en relación con las autorizaciones iniciales de residencia y de trabajo serán los siguientes:
- Para la migración estable: los establecidos para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (vid. supra) y contar con el visado correspondiente.
- Para actividades de temporada: cumplir con los requisitos específicos indicados en el epígrafe anterior, evitando verificar la situación nacional de empleo si están incluidas en la previsión anual.
Respecto a procedimiento a seguir interesa destacar que:
- Los empleadores son los legitimados para solicitar contrataciones colectivas para empleo estable o circular, con ofertas genéricas o nominativas.
- Las ofertas de empleo, tanto genéricas como nominativas:
- deberán contener un mínimo de 10 puestos de trabajo, salvo que se fije un límite diferente en la orden ministerial que recoja la previsión anual. Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más personas empleadoras, sumen dicho número;
- los puestos incluidos dentro de una misma oferta deberán tener características homogéneas, para permitir su tramitación acumulada, y describirán con precisión las condiciones laborales ofrecidas, como el lugar y tipo de contrato de trabajo.
RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE ARRAIGO
El nuevo reglamento de extranjería redefine y amplía las figuras de arraigo como herramientas clave para la regularización de extranjeros en situaciones excepcionales, alineando su regulación con las necesidades sociales y laborales actuales. Estas figuras, que incluyen el arraigo sociolaboral, el arraigo social, el arraigo socioformativo, el arraigo familiar y el novedoso arraigo de segunda oportunidad, buscan fomentar la integración de las personas extranjeras en la sociedad y el mercado laboral español.
***
La autorización de residencia temporal por razones de arraigo se concederá a las personas extranjeras que se encuentren en España, cuando existan vínculos de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo con el lugar en el que residen, siempre que cumplan con los requisitos generales y particulares para cada tipo que se relacionan a continuación.
Para los 5 tipos de arraigo contemplados, los requisitos generales exigidos para conceder una autorización de residencia temporal son los siguientes:
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
- Salvo para el arraigo familiar, al que no se exigirá duración mínima, haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los 2 años anteriores a la presentación de la solicitud.
A estos efectos, si la persona extranjera ha sido solicitante de protección internacional, no se computará el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los 5 años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber pagado la tasa correspondiente.
Además de los requisitos generales expuestos, se establecen requisitos específicos según los tipos de arraigo en los términos que se indican a continuación.
- Para el arraigo sociolaboral cobra especial importancia la vinculación laboral, debiendo aportar uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el SMI o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.
Podrán presentar:
- Dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, quienes realicen trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada.
- Varios contratos, las personas que desarrollen actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.
El empleador o empleadores deberá cumplir los requisitos establecidos para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena –tantas veces ya repetidos–, excepto lo referido a la situación nacional de empleo.
En el caso del arraigo social, se exigirá:
- Que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia, vínculos familiares que se circunscriben al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa.
Este requisito se flexibiliza en el sentido de que, si no se acreditara la existencia de ese tipo de vínculos familiares, entrará a valorarse el esfuerzo de integración de la persona extranjera (participación en actividades formativas, conocimiento y respeto de los valores de la Unión Europea, de la Constitución y del correspondiente Estatuto de Autonomía, de los derechos humanos, o, entre más, el aprendizaje de las lengua oficiales) que se recogerá en un informe de los órganos de la comunidad autónoma donde se resida, evacuado en el plazo máximo de 1 mes desde que se solicite. - Que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento. Estos medios:
- deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM,
- estar disponibles en España, y
- proceder de los familiares mencionados anteriormente. Si se cumplen los requisitos para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (vistos supra en el apdo. correspondiente), se podrá alegar que los medios proceden de esa actividad.
Por lo que respecta al arraigo socioformativo se precisa:
- Estar matriculado o cursando:
- estudios de educación secundaria postobligatoria (Bachillerato) en un centro de enseñanza autorizado (acreditado a nivel estatal o autonómico –y registrado–) en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido;
- ciclos formativos de grado medio y títulos de especialista de Formación Profesional;
- actividades formativas (completas, no modulares o parciales), en un centro de enseñanza autorizado en España (acreditado a nivel estatal o autonómico –y registrado–), conducentes a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 1, 2 y 3;
- la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
Si la matrícula tuviera que formalizarse en un determinado plazo, la solicitud de la autorización de este tipo de arraigo tendrá que presentarse en los 2 meses anteriores. La prueba de la matriculación se deberá acreditar ante la oficina de extranjería en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización.
- Comprometerse a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
- Presentar un informe de integración social en España en los términos señalados en el arraigo social.
Para el de arraigo familiar los requisitos específicos son los siguientes:
- Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con este o estar al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
- Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
Por último, para el arraigo de segunda oportunidad, se requiere como requisito añadido a los exigidos con carácter general: haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
Respecto al procedimiento para la concesión de las autorizaciones por arraigo debe tenerse en cuenta que:
- No se requerirá visado.
- Además de presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y particulares para cada supuesto, deberá aportarse un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los 5 años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español (no será precisa la aportación del certificado si en esos 5 años hubiera estado en España o hubiera presentado este documento en otra solicitud de autorización anterior durante ese periodo de 5 años y no hubiera salido durante ese tiempo del territorio nacional).
Finalizado el procedimiento, si se concede la autorización, que tendrá una duración de 1 año (5 años para el arraigo familiar), se podrá realizar un trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación, con las siguientes excepciones:
- La que se conceda a las personas que no hayan cumplido la edad mínima de admisión al trabajo (16 años).
- La que se conceda por arraigo socioformativo que habilitará para trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas a la semana en cómputo global, remuneradas como mínimo con el SMI o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud en proporción a la jornada trabajada.
Recuérdese, además, que:
- para todos los tipos de arraigo la persona extranjera, una vez reciba la notificación de la concesión de la autorización, dispondrá de 1 mes para solicitar personalmente la TIE, y que
- para el arraigo sociolaboral, deberá tenerse en cuenta que la autorización concedida sólo tendrá efectos si, en el plazo de 1 mes desde la notificación, el trabajador es afiliado y dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Respecto a la prórroga de la autorización, baste destacar que:
- Podrá solicitarse durante los 2 meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización, prorrogándose la validez de la autorización anterior hasta la resolución. Debe tenerse en cuenta que, si se solicitase posteriormente a la fecha de finalización de la vigencia, y siempre que se haga dentro de los 3 meses posteriores, también se prorrogará la validez de la anterior hasta la resolución del procedimiento, si bien se incurrirá en una infracción leve (multa de hasta 500 €).
- Tendrá una vigencia de 1 año, salvo la de arraigo familiar que será de 5 años.
- La referida al arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social, estará condicionada al cumplimiento de sus requisitos y a la prueba de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el Servicio Público de Empleo.
- La relativa al arraigo socioformativo se condicionará: (1) al informe del centro correspondiente que certifique la promoción al segundo curso, en el caso de los ciclos formativos de grado básico o grado medio y (2) a la prueba del título o certificado obtenido y a encontrase en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el Servicio Público de Empleo, cuando se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año.
Por último, para concluir esta extensa aunque incompleta presentación del nuevo reglamento de extranjería, llamamos la atención sobre la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, donde se establece que aquellas personas extranjeras que el 20 de mayo de 2025 se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización.
Esta autorización por razón de arraigo podrá ser solicitada durante los 12 meses siguientes al 20 de mayo de 2025. El Consejo de Ministros podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición transitoria.
Consulte aquí en formato PDF********************************
Te puede interesar | |
|
Cursos | |
Libreria | |||
Código de movilidad internacional
|