TS. Despido objetivo. RLT. La prioridad de permanencia se aplica a todas las causas recogidas en los artículos 51.1 y 52 c) del ET y no solo a las causas tecnológicas y económicas mencionadas en el artículo 68 b) del ET
Despido objetivo. Causas productivas. Prioridad de permanencia en la empresa de los representantes de los trabajadores (RLT). Preeminencia de aplicación del artículo 68 b) del ET que hace referencia únicamente a las causas tecnológicas y económicas.
No es dudoso que el artículo 52 c) ET, al igual que lo hace el artículo 51.5 del ET para el despido colectivo, establece la prioridad de permanencia en la empresa de la RLT para todas las causas del artículo 51.1 del ET (y del artículo 52 c) del ET que remite a aquel precepto): las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El hecho de que la literalidad del artículo 68 b) del ET siga ciñendo la prioridad de permanencia a la extinción por causas tecnológicas o económicas se explica porque tales causas eran las que únicamente mencionaba de forma expresa el texto del artículo 51.Dos del ET de 1980, mientras que la causa del despido objetivo del artículo 52 c) del ET de 1980 se refería a la necesidad objetivamente acreditada de amortizar un puesto de trabajo individualizado. Y lo que sucedió es que, cuando la Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del ET (de 1980), y del texto articulado de la LPL y de la LISOS, pasó a mencionar en el artículo 51.1 ET (y en el artículo 52 c) del ET por remisión a aquél) las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y no solo las tecnológicas y económicas, esta modificación no se llevó a la redacción del artículo 68 b) del ET, que siguió -y así ha seguido desde entonces- refiriéndose únicamente a estas causas tecnológicas y económicas. La falta de concordancia de las redacciones de los artículos 51.1 y 5 y 52 c) del ET con la del artículo 68 b), impide dar prevalencia a la claramente desfasada redacción de este último precepto, frente a la nítida y más actualizada redacción de los artículos 51.1 y 5 y 52 c) del ET. Una interpretación finalista, sistemática e histórica del ET impide resolver de este modo lo que cabría denominar, si se quiere, antinomia interna del propio ET. Por último, hay que recordar que la prioridad de permanencia de la RLT se extiende a todo el ámbito que comprende la representación del representante, sin que se circunscriba al ámbito de afectación de la causa extintiva, lo que puede suponer, llegado el caso, que haya que reubicar al representante en otra unidad o dependencia distinta a la que estaba, por complicado o complejo que ello pueda ser en determinados casos.
(STS, Sala de lo Social, de 13 de noviembre de 2024, rec. núm. 1472/2023)