TS. RETA. Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. Incremento del 20 %. Corresponde al pensionista y no al INSS probar que no ostenta la titularidad de un negocio mercantil o industrial
RETA. Gerente de empresa de distribución y reparto de electrodomésticos que no cuenta con trabajadores a su cargo. Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común (IPT). Incremento del 20%.
Para que la base reguladora de la IPT se incremente en un 20% es preciso que los requisitos recogidos en el artículo 38 del Decreto 2530/1970 concurran conjuntamente, por lo que no basta con el cumplimiento de la edad de 55 años, y ni siquiera tampoco con el de no ejercer actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia, sino que es necesario, además, que no se ostente la titularidad real de un establecimiento mercantil en condición de propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. Es palmario que, con esta regulación, el legislador quiere garantizar plenamente que el pensionista no ejerce actividad mercantil o comercial alguna, así como impedir que tenga acceso al incremento del 20% de la pensión quien continúa percibiendo ingresos económicos derivados de la explotación de un establecimiento mercantil, aun cuando haya cesado en la actividad profesional por la que era alta en el RETA. La conjunta integración de estas situaciones daría lugar a que el afiliado al RETA causare baja en el mismo por aquella actividad cuando pasa a ser pensionista de IPT, aun cuando mantenga la titularidad del establecimiento mercantil cuya gestión y dirección se encomienda a una tercera persona, pero en este caso se vería privado de la posibilidad de percibir el incremento adicional del 20%, que ha de entenderse en suspenso mientras mantenga la titularidad del negocio y que podría ulteriormente reclamarse cuando se acredite la pérdida efectiva de dicha titularidad, lo que, dicho sea de paso, viene también a ratificar la clara voluntad del legislador de limitar la percepción de este incremento adicional a los supuestos en los que el pensionista carece de ingresos económicos adicionales de esta naturaleza. Todo ello debe ser acreditado por el interesado que, lógicamente debe justificar la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos normativamente exigidos para obtener el incremento del 20% de la prestación y, en el supuesto concreto que se examina, en especial, debió acreditar que había abandonado la titularidad del establecimiento mercantil en el que desempeñaba su actividad como trabajador autónomo, cosa que no hizo. Procede revocar parcialmente la sentencia de instancia en lo relativo a la cuantía de la pensión que será del 55% de la base reguladora.
(STS, Sala de lo Social, de 19 de noviembre de 2024, rec. núm. 2348/2021)