TSJ. No se blinda ante un incipiente despido quien solicita una reducción de jornada por guarda legal 2 minutos antes de ser cesado
Despido objetivo. Trabajador que solicita reducción de jornada por guarda legal 2 minutos antes de ser cesado. Fraude de ley.
En el caso analizado el demandante conocía, pues se le había remitido al igual que al resto de personal un correo con una notificación por parte de la empresa (el 21 de noviembre de 2022), que se iban a producir reducciones de personal. En dicha notificación se indicaba que los gerentes se comunicarían con los trabajadores afectados en los días venideros. Consta, además, que el trabajador tenía fijada una reunión con su superior jerárquico el día 24 de noviembre de 2022 a las 12:00 horas. El mismo día 24 de noviembre de 2022, el trabajador envió un correo a su superior jerárquico solicitando teletrabajar, alegando que había vuelto a pasar mala noche con su hijo y que su mujer tenía un juicio, por lo que no podía faltar. La responsable le contestó insistiendo que prefería que acudiera a la reunión. Y es dos minutos antes de entrar el actor a la citada reunión, y pese a que la reducción de jornada solicitada lo era con efectos de enero del 2023, cuando el actor, a las 11:58 horas, solicitó una reducción de jornada por cuidado de menor a cargo. Se trataba así de una solicitud que no era desde luego urgente, pues los efectos lo eran para dentro de dos meses y que, sin embargo, ante la perspectiva de un posible despido que había sido ya anunciado por la empresa en el correo de 21 de noviembre, el trabajador formuló la solicitud tan solo dos minutos antes de entrar a la reunión con su gerente o superior en el curso de la cual la sentencia de instancia reconoce que es donde se le hace entrega de la carta de despido por causas objetivas. A partir de lo expuesto se desprende que el actor tenía una clara intuición o sospecha de que iba ser uno de los afectados por la reestructuración anunciada por la empresa, y por ello instó la solicitud de reducción de jornada, en lo que supone un ejercicio abusivo o anormal del derecho legítimo del actor a su solicitud, cuya finalidad, visto el desarrollo de los hechos, no era la protección de los menores y la conciliación de la vida laboral y familiar sino la de obtener unas consecuencias favorables, ante la posible decisión extintiva que la empresa ya le había comunicado. Este supuesto, por tanto, no puede ser objeto del amparo previsto en el artículo 55.5 b) del ET, al haber sido buscada por el trabajador la situación que se ha producido con el objeto de blindarse ante un despido incipiente. Procede declarar que el despido del trabajador es improcedente y no nulo.
(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 23 de septiembre de 2024, rec. núm. 363/2024)