TS. Recargo de prestaciones: es nula la cláusula que libera de responsabilidad al contratista principal y se la atribuye por entero a la subcontratista por los accidentes de trabajo de los trabajadores de esta
Acción de regreso entre deudores solidarios. Recargo de prestaciones de Seguridad Social. Nulidad de la cláusula que prevé que el contratista principal quede libre de responsabilidad por los accidentes de trabajo que sufran los trabajadores de la subcontratista y que esta asuma la responsabilidad. Reparto de cuotas en las relaciones internas, fijada en segunda instancia, de un 70% a cargo de la empresa subcontratista y un 30% a cargo de la principal.
La nulidad de este tipo de cláusulas está expresamente prevista en el último párrafo del artículo 42.3 del TRLISOS. La razón de esta expresa previsión legal de nulidad radica en que una cláusula de esta naturaleza desincentiva el cumplimiento por el empresario principal de su obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales respecto del personal de empresas subcontratadas en la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, por lo que se puede poner en grave riesgo la salud laboral de los trabajadores de la empresa subcontratada. Por tanto, el único criterio para determinar el reparto de cuotas en las relaciones internas entre las partes, sobre el cual ha de operar la acción de regreso, es el del origen o fuente de la obligación, que en este caso es la responsabilidad derivada del accidente de trabajo que sufrió el operario de la subcontratista en la obra de la principal, por el incumplimiento de la normativa sobre riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo. Reparto interno de la deuda entre los deudores solidarios. En principio, la regulación legal que establece la responsabilidad solidaria de las empresas principal y subcontratista por los accidentes laborales en caso de incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales no aporta criterios que permitan destruir la presunción del artículo 1138 del Código Civil del reparto por partes iguales en sus relaciones internas, cuando surjan obligaciones derivadas del incumplimiento de dicha normativa laboral y se ejercite la acción de regreso entre deudores solidarios. Es necesario, por tanto, que en el caso concreto concurran y resulten justificadas especiales circunstancias que destruyan dicha presunción y permitan atribuir cuotas en una proporción distinta a la que resulta de la aplicación de la presunción del artículo 1138 del Código Civil. La sentencia tendría que haber especificado necesariamente qué pruebas eran las que desvirtuaban la presunción del reparto de la deuda por partes iguales. Ahora bien, no concretándose qué circunstancia específica concurre en el caso enjuiciado para justificar que se considere superior la situación de riesgo generada por la subcontratista a la atribuible a la contratista principal, la normativa laboral que constituye la fuente de la obligación no atribuye una causación de riesgo mayor a uno u otro responsable y, por tanto, no permite por sí sola atribuir una mayor responsabilidad a la empresa contratada o subcontratada que a la empresa principal cuando sea aplicable el artículo 42.1 del TRLISOS.
(STS, Sala de lo Civil, de 16 de octubre de 2024, rec. núm. 5723/2019)