TSJ. Los trabajadores cedidos por una ETT tienen derecho a las mejoras voluntarias contenidas en el convenio colectivo de la empresa usuaria: enmienda del TJUE a la doctrina del Tribunal Supremo
Empresa de Trabajo Temporal. Mejoras voluntarias. Incapacidad permanente total. Accidente de trabajo. Responsabilidad. Trabajador cedido que sufre accidente de trabajo en la empresa usuaria a consecuencia del cual es declarado en IPT. Abono de indemnización de acuerdo con la cuantía fijada en el convenio colectivo de la ETT (10.000€) en lugar de la superior fijada en el aplicable a la empresa usuaria (35.000€ en el Convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Orense).
La doctrina contenida en la STJUE de 22 de febrero de 2024 (Asunto C-649/22), viene a enmendar la contenida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo a través de la cual se rechazaba incluir en el concepto de retribución las mejoras voluntarias previstas en las empresas usuarias a personal de ETT cedido. Ello implica que, ahora, de una parte, la indemnización prevista en el convenio colectivo de la empresa usuaria para el caso de declaración de IPT (con extinción de contrato de trabajo) se incluye dentro de las condiciones esenciales de trabajo, y, de otra parte, que el trabajador cedido tiene derecho a aquella mejora voluntaria en los términos fijados para los trabajadores de la empresa usuaria, como si hubiera sido contratado directamente por la misma. Esta es la única manera de asegurar la igualdad de trato entre los distintos trabajadores que prestan servicios en la empresa usuaria, ora directamente, ora a través de una ETT. Por otro lado, con arreglo a la normativa contenida en la Ley 14/1994 (LETT), en sus artículos 12.1 y 16.3, la responsabilidad directa en el abono de la indemnización es de la ETT y, únicamente, de manera subsidiaria de la empresa usuaria. En el caso, dado que la ETT no había asegurado el mayor importe, dicha empresa es la única responsable directa de su abono y, subsidiariamente, la empresa usuaria.
(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 19 de septiembre de 2024, rec. núm. 3655/2023)