TS. Empresas que permiten el pago diferido de compras de productos corporativos mediante descuento en nómina. Su supresión, permitiendo formas alternativas, no constituye modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Nestlé España, SA. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Supresión de la opción de pago diferido de las compras mediante su descuento en la nómina.
Debe destacarse la imposibilidad de trazar una noción dogmática de «modificación sustancial» y la conveniencia de acudir a criterios empíricos de casuismo, sosteniéndose al efecto por autorizada doctrina que es sustancial la variación que conjugando su intensidad y la materia sobre la que verse, sea real o potencialmente dañosa para el trabajador. Para calificar la sustancialidad de una concreta modificación habrá de ponderarse no solamente la materia sobre la que incida, sino también sus características, y ello desde la triple perspectiva de su importancia cualitativa, de su alcance temporal e incluso de las eventuales compensaciones. Tendrá el intérprete que estudiar caso por caso, y su juicio deberá tener en cuenta siempre los elementos contextuales, así como el contexto convencional e individual, la entidad del cambio, el nivel de perjuicio o el sacrificio que la alteración supone para los trabajadores afectados. En el caso analizado, la cuantía media del gasto mensual de cada trabajador abonado a través del descuento en su nómina no resultaba excesivo (entre 8 y 24 euros), rondando, en cuanto al volumen de afectados, el tercio de la plantilla. Además, se mantenía el beneficio consistente en obtener los productos a un precio con descuento, pudiendo efectuarse el pago de las compras mediante tarjeta de crédito o débito, así como en efectivo en los centros donde estuviera previsto. Estamos, por tanto, ante un cambio en una de las posibles formas de pago de las compras en los centros de la empresa afectados -la del descuento en nómina-, que se suprime, permaneciendo las otras establecidas para los trabajadores, así como el derecho a efectuar tales compras con descuentos, que permanecen incólumes. La razón invocada por la parte empresarial para acordar la alteración del sistema de abono se evidencia razonable: simplificar la nómina y eliminar conceptos que no retribuyen los servicios prestados, que no corresponden al pago de los salarios por el trabajo realizado por los empleados, ni tampoco a las percepciones salariales comprendidas en los correlativos recibos de salarios. Hay que recordar que el modelo de recibo de salarios perfilado por la Orden ESS/2098/2014 evidencia que la incorporación de otros conceptos ajenos resultaría en todo caso disfuncional. Además, no cabe aseverar que estamos ante una cualidad esencial, sino, por el contrario, ante una cualidad meramente accesoria a la relación laboral y que, por tanto, no resulta incardinable en el concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La decisión que modifica aquella forma de pago en modo alguno altera o transforma aspectos fundamentales de la relación laboral. (Vid, SAN, Sala de lo Social, de 30 de junio de 2022, núm. 100/2022, casada y anulada por esta sentencia).
(STS, Sala de lo Social, de 21 de noviembre de 2024, rec. núm. 262/2022)