TS. Alegación por primera vez en el escrito de demanda (y no en conciliación) que el despido disciplinario debe declararse improcedente por no haberse tramitado expediente contradictorio ¿Se causa indefensión a la otra parte?
Proceso laboral. Alegación por primera vez en el escrito de demanda que el despido disciplinario debe declararse improcedente por no haberse tramitado expediente contradictorio. Papeleta de conciliación en la que consta únicamente que el cese se ha producido sorpresivamente, omitiéndose el mencionado defecto formal.
La normativa que regula la papeleta de conciliación no exige que se incluya ninguna calificación jurídica, ni fundamentación jurídica. Sí que impone la enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que versa la pretensión. Por su parte, el art. 80.1 c) de la LRJS exige que en la demanda no se aleguen hechos distintos de los aducidos en la conciliación o mediación previa. Esta Sala ya ha explicado que la omisión del expediente contradictorio constituye un hecho negativo que afecta a la calificación del despido, aunque ciñéndose a supuestos litigiosos donde la alegación novedosa se introduce por primera vez en el juicio oral, lo que afecta al derecho de defensa de la parte contraria. En la presente litis, la papeleta de conciliación explica que el despido se comunicó sorpresivamente el día 9 de octubre de 2019. Si en dicha papeleta de conciliación el trabajador indica que el primer conocimiento que tuvo de la intención del empresario de despedir se produjo el mismo día del despido, ello implica que no se había llevado a cabo un expediente contradictorio previo. Hay que tener en cuenta que la petición de que el despido se declarase improcedente por la omisión del expediente contradictorio no se introdujo en el juicio oral sino en el escrito de demanda, lo que permitió que los demandados pudieran acudir al juicio oral con los medios de prueba que a su derecho convenían. A la vista de las circunstancias concurrentes en esta litis, debemos concluir que la sentencia recurrida incurre en una interpretación rigorista de los requisitos formales, contraria al derecho a la tutela judicial efectiva, cuando rechaza que deba examinarse la alegación relativa a que el despido debe declararse improcedente por dicha omisión del expediente contradictorio previo. El lapso temporal transcurrido desde que se dio traslado del escrito de demanda a la parte demandada hasta que se celebró el juicio oral excluye que se le haya causado indefensión.
(STS, Sala de lo Social, de 2 de diciembre de 2024, rec. núm. 3354/2023)