Novedades en la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025: la Orden ISM/1488/2024

Novedades en la regulación de la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025. Imagen de una fila de gente extranjera haciendo cola para entrar a la puerta de International Migration

El 28 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO) para el año 2025. Esta normativa establece el marco legal para la contratación de personas trabajadoras extranjeras que no se hallen o residan en España, con el objetivo de cubrir necesidades específicas del mercado laboral español.

Las disposiciones relativas a la GECCO para 2025 no quedan afectadas por el nuevo Reglamento de extranjería aprobado recientemente. Esto garantiza la continuidad de los procedimientos establecidos en el marco del Real Decreto 557/2011, en su redacción actualizada, asegurando que las modificaciones normativas en el ámbito de extranjería no interfieran en la planificación ni en la ejecución de los programas de contratación en origen para este periodo, con lo que se refuerza la seguridad jurídica tanto para las personas empleadoras como para las trabajadoras extranjeras.

Aunque el contenido de la orden es similar a la del ejercicio anterior (vid. GECCO 2024 en https://www.ivoox.com/buscando-visa-ep-15-gestion-colectiva-de-audios-mp3_rf_122838149_1.html), en la que se presenta (y que será objeto del correspondiente análisis por el profesor Luis Vidal de Martín Sanz) se introducen, entre otras, las siguientes modificaciones:

  • Ajustes en los procedimientos administrativos y los plazos asociados a la tramitación de autorizaciones de residencia y trabajo.
  • Establecimiento de una metodología renovada para evaluar la situación nacional de empleo con el propósito de que las ofertas en origen no afecten negativamente al empleo local, mejorando la integración con los datos de ocupaciones en demanda.
  • Se fortalecen los mecanismos de seguimiento para garantizar que las personas trabajadoras extranjeras disfruten de condiciones laborales dignas, ajustadas a la legislación vigente.
  • Se otorga un papel más destacado a la formación de las personas trabajadoras contratadas en origen, promoviendo su cualificación y adaptabilidad a los sectores productivos de destino.
  • Se actualiza el listado de sectores, se introducen nuevos perfiles en demanda y se amplían las especificaciones sobre las condiciones de alojamiento para trabajos estacionales.

FICHA TÉCNICA

Orden ISM/1488/2024 de 27 de diciembre por las que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025 (BOE 28-12-2024)
VIGENCIA:  01.01.2025 hasta 31.12.2025

CONTRATACIÓN MÍNIMA: 5 TRABAJADORES

SITUACION NACIONAL DE EMPLEO (SNE):  SE REQUIERE SUPERAR SNE

DIRIGIDO:

CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJADORES DE TERCEROS ESTADOS

MIGRACIÓN CIRCULAR– (Trabajadores de campaña o temporada)

CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJADORES DE TERCEROS ESTADOS –ESTABLE—

En el año 2025 NO SE ESTABLECEN VISADOS DE BÚSQUEDA DE EMPLEO

PAÍSES PREFERENTES:

Países con Acuerdo Migratorio: Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania, Honduras, República Dominicana y Guatemala;

o Instrumentos de colaboración: Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, El Salvador, Filipinas, Paraguay y Argentina.

TIPO DE OFERTAS DE EMPLEO

ESTABLE (Nominativa o genérica)
CIRCULAR (Nominativa o genérica)
Ordinaria
Unificada
Concatenada