El impacto sociolaboral de la Ley orgánica 1/2025
La Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el BOE de 3 de enero de 2025 y con entrada en vigor (si bien con excepciones) el 3 de abril de 2025, introduce cambios significativos en la organización judicial española y medidas de agilización procesal, con implicaciones directas en el ámbito de lo social.
Entre las reformas tendentes a la implantación de un nuevo modelo organizativo de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, destaca en nuestra área la transformación de los juzgados de lo social en tribunales de instancia, y el apoyo por parte de las oficinas de justicia.
Una de las principales novedades es la sustitución de los juzgados unipersonales por tribunales de instancia, que contarán con el apoyo de unas oficinas judiciales. Esos tribunales podrán estar integrados por alguna o varias secciones, entre ellas la de lo Social, regulando el ámbito territorial al que extenderán su jurisdicción, su estructura, su composición y sus competencias. El objetivo es fomentar la especialización, unificar criterios y distribuir de manera más equilibrada las cargas de trabajo, optimizando los recursos disponibles.
También es importante el fomento de los medios alternativos de solución de controversias (MASC), aunque quedan fuera del ámbito de la ley orgánica las materias laboral y concursal
Si bien se impulsa el uso de mediación y negociación asistida, debe tenerse en cuenta que quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley orgánica las materias concursal y laboral, en cuya normativa reguladora ya se prevén instrumentos en los que se materializan soluciones pactadas acomodadas a la naturaleza y peculiaridades de aquellas materias.
No pueden dejarse de mencionar las disposiciones fiscales sobre indemnizaciones por despido
Por razones de seguridad jurídica, se modifica la exención prevista para las indemnizaciones por despido o cese de las personas trabajadoras para eliminar cualquier duda interpretativa y confirmar expresamente a nivel legal que no derivan de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social.
Por lo que respecta a las reformas procesales tendentes a una mayor agilización en la tramitación de los procedimientos judiciales, se modifica la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (vid. cuadro comparativo) para:
- Incentivar el impulso de la oralidad de las sentencias, con la finalidad de agilizar no solo su dictado, sino también la notificación y la declaración de firmeza de estas, salvo cuando las partes comparezcan por ellas mismas.
- Dotar a la jurisdicción social de la máxima agilización posible en lo que respecta a los actos de conciliación ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia, impulsando su labor y posibilitando una agenda doble y compatible de trabajo, que podrá establecerse a instancia de cualquiera de las partes, si estimaran razonadamente que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, o de oficio por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia si entendiera que, por la naturaleza y circunstancias del litigio o por la solución dada judicialmente en casos análogos, pudiera ser factible que las partes alcanzaran un acuerdo, descargando así de trabajo al órgano judicial. Se pretende que el acto de conciliación se celebre a partir de los 10 días desde la admisión de la demanda y con una antelación mínima de 30 días a la celebración del acto de la vista, con el fin de poder dar una respuesta ajustada a lo que la realidad social exige.
- Ampliar el plazo de 5 a 10 días de antelación a la fecha del juicio, para solicitar diligencias de preparación de la prueba a practicar en dicho acto, dando con ello margen suficiente a los juzgados para hacer las notificaciones y recibir la prueba que se haya solicitado, especialmente en el caso de que se trate de prueba documental.
- Por último, modificar en el orden social el recurso de casación para la unificación de doctrina, unificándose el alcance y finalidad de este recurso en todas las salas del Tribunal Supremo. Se perfila la existencia de interés casacional objetivo, entendiendo que existe si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la sala, cuando la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa, o si el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia.
Pero los cambios no quedan restringidos a las líneas generales apuntadas. Al contrario, en la parte final de la norma se recogen modificaciones muy importantes en nuestro ámbito de análisis. Nos estamos refiriendo a:
Las modificaciones operadas en el Estatuto de los Trabajadores
Se modifica el artículo 50 (extinción por voluntad del trabajador), la letra b) del apartado 4 del artículo 53 (forma y efectos de la extinción por causas objetivas) y la letra b) del apartado 5 del artículo 55 (forma y efectos del despido disciplinario) del Estatuto de los Trabajadores en el siguiente sentido:
- La nueva redacción del artículo 50 incorpora un párrafo cuando aborda la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado (letra b) del apdo. 1) como causa de extinción por voluntad de la persona trabajadora indicando que, sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en 15 días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de 1 año, 3 mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante 6 meses, aún no consecutivos.
- La modificación del artículo 53.4 b) viene a incluir entre los supuestos de nulidad de las decisiones empresariales de extinción la de contratos que afecten a las personas trabajadoras que hayan solicitado el permiso previsto en el artículo 37.3 b), o estén disfrutando de él, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8.
- En idéntico sentido y con el mismo propósito se modifica, ahora respecto al despido disciplinario, el artículo 55.5 b) del ET.
La modificación introducida en el Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de trabajo y Seguridad Social
Se modifica la Ley 23/2015, de 21 de julio, introduciendo una nueva disposición adicional undécima que, con el título «régimen de incompatibilidades», establece:
- Por un lado, la posibilidad de que el personal funcionario que lo integra realice actividades de conciliación, mediación y arbitraje en huelgas y otros conflictos laborales ajenas a la función inspectora, en el ámbito de los sistemas autónomos de solución de conflictos laborales constituidos mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con las normas reguladoras del funcionamiento de los mismos, así como funciones arbitrales previstas en el artículo 76 de aquel texto legal, siempre que estas actividades no tengan carácter permanente, y
- por otro lado, que dichas actividades quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades al servicio de las Administraciones públicas.