TSJ. Pensión de viudedad y parejas de hecho: en el orden social también se abre una grieta en la exigencia formalista. Reconocimiento del derecho cuando se tienen hijos en común, sin necesidad de inscripción en registro o escritura pública

Ruptura de la exigencia formalista. Pared con una gran grieta a través de la cual se ve el cielo

Pensión de viudedad. Parejas de hecho. Exigencia de constitución formal. Denegación de la pensión en vía administrativa y en instancia por no haberse procedido a la inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros existentes en la Comunidad de Madrid o ayuntamientos de su lugar de residencia o mediante documento público. Existencia de hijos en común. Extensa convivencia more uxorio.

Tras la reforma operada por el RDLey 2/2024 en la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años y en la del Ingreso Mínimo Vital (IMV), a efectos de acreditar la carencia de rentas exigida para su generación respectiva, no se exige el requisito de inscripción en un registro de parejas de hecho ni constitución de dicha pareja en documento público, en el caso de que se tengan hijos en común. A pesar de que dicha norma no es de aplicación por razones temporales, sin embargo, sí que sirve como pauta interpretativa. No es la primera vez que la Sala IV acude al sentido orientador de una norma no vigente a la fecha a la que contrae su pronunciamiento para determinar el sentido en el que debe resolver. Es por ello por lo que a falta de un criterio unificado del Tribunal Supremo sobre qué incidencia puede tener la reforma del TRLGSS operada por RDLey 2/2024, consideramos que cuando la norma  reconoce en su Preámbulo que pretende homogeneizar el concepto de pareja de hecho para dos prestaciones distintas (subsidio por desempleo para mayores de 52 años e IMV) se ha olvidado de que ese concepto resulta absolutamente esencial en la pensión de viudedad a la que paradójicamente no hace ninguna referencia. No parece lógico, y de ahí la decisión por la que ahora nos decantamos, que para una misma pareja de hecho con hijos en común, una misma ley (el TRLGSS, en la redacción aplicable tras la reforma operada por RDL 2/24) condicione el percibo de tres prestaciones a exigencias diversas, no supeditando a dos de ellas (subsidio por desempleo e IMV) a ningún requisito y vinculando, sin embargo, el reconocimiento de la tercera de ellas (viudedad) a la inscripción de la constitución de la pareja de hecho en alguno de los registros existentes en la Comunidad Autónoma o ayuntamiento del lugar de residencia o mediante documento público. Lo coherente es que los requisitos de acceso a la prestación, siendo idéntica la situación fáctica -una pareja de hecho con hijos en común- sean los mismos, resultando incomprensible rehuir ahora una interpretación que supere la exigencia de la inscripción en el caso de una pareja de hecho con hijos para el reconocimiento de la pensión de viudedad, cuando para otras dos prestaciones del sistema (subsidio por desempleo para mayores de 52 años e IMV), la propia ley ya no lo exige. Procede el reconocimiento de la prestación.

(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 13 de septiembre de 2024, rec. núm. 62/2024)