Novedades legislativas mayo 2009
Establecido el procedimiento para el registro de los contratos de los TRAUDE
La Resolución de 18 de marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE de 4 de abril), establece el procedimiento para el registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRAUDE).
El deber de registro del contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) por parte, inicialmente, del TRAUDE, quien procederá a llevarlo a efecto en el plazo de 10 días hábiles desde su celebración, debiendo comunicar al cliente dicho registro en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, y la previsión de que pueda ser el propio cliente el que dé cumplimiento a este deber cuando el TRAUDE no lo haya hecho en el plazo fijado para lo cual dispondrá de 10 días hábiles desde que haya transcurrido el plazo otorgado al TRAUDE, es una obligación recogida en el artículo 6 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero. El registro de los contratos, así como la comunicación de las modificaciones que se produzcan y de su terminación se efectuará –conforme al citado artículo– en el SPEE, de manera presencial o a través de medios telemáticos, siendo este organismo del que dependerá dicho registro con carácter informativo.
El procedimiento apuntado es regulado con más detalle en la resolución que ahora se reseña, pudiendo el TRAUDE, el cliente o los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, efectuar el registro:
- De manera presencial, mediante la presentación personal en las Oficinas del SPEE habilitadas al efecto –cuya ubicación se podrá consultar a través del teléfono 901 11 99 99– de la copia del contrato, de sus posteriores modificaciones o de la finalización del mismo; o
- A través del procedimiento telemático establecido al efecto por el Organismo, quien ha habilitado la siguiente dirección electrónica: http://www.inem.es/registro/indexTAED.html
La Resolución de 18 de marzo de 2009 deja sin efecto a la precedente Resolución de 21 de febrero de 2008 y establece un plazo de tres meses para que los contratos registrados a su amparo y vigentes el 5 de marzo de 2009, se adapten a las nuevas directrices establecidas. El plazo de tres meses se computa desde el 5 de marzo de 2009.
Regulado el procedimiento de reintegro a la Seguridad Social de las prestaciones indebidamente percibidas, reconocidas por otras entidades
El Real Decreto 359/2009, de 20 de marzo (BOE de 10 de abril), modifica el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas, colmando el vacío normativo existente para los supuestos en los que la entidad acreedora de las prestaciones indebidamente percibidas sea diferente de la que deba abonar la nueva prestación al deudor.
Para estos casos, y partiendo de que las prestaciones han de ser incompatibles y estar comprendidas en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, se prevé que puede efectuarse el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas mediante su descuento de la cuantía que deba abonarse como primer pago al reconocerse la nueva prestación (disp. adic. tercera del RD 148/1996 incluida por el Real Decreto que ahora se presenta).
Compensación de los gastos de transporte en caso de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de los causados por comparecencias solicitadas por las entidades gestoras o mutuas
La Orden TIN/971/2009, de 16 de abril (BOE del 21), viene a cubrir una falta de previsión normativa que venía suscitando dudas en relación con la procedencia o no de que las entidades gestoras o colaboradoras que cubren los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales deban satisfacer a los trabajadores la compensación por los gastos de transporte satisfechos por razón de sus desplazamientos en medios de transporte ordinarios para recibir asistencia sanitaria, específicamente cuando el medio utilizado haya sido el taxi. A estos efectos se establece que estos gastos serán resarcidos por la entidad gestora o mutua como parte integrante de la prestación de asistencia sanitaria.
Asimismo, se reconoce el derecho de los trabajadores a ser compensados por los gastos de transporte que puedan originarse como consecuencia de las comparecencias exigidas por las entidades gestoras o mutuas para la realización de exámenes o valoraciones médicas en los procesos derivados tanto de contingencias profesionales como comunes.