TSJ. Prestación por desempleo. Extinción de la relación laboral de penados en instituciones penitenciarias. El acceso al tercer grado es situación legal de desempleo equivalente al cumplimiento de condena o libertad condicional

Prestación por desempleo. Extinción de la relación laboral de penados en instituciones penitenciarias. El acceso al tercer grado es situación legal de desempleo equivalente al cumplimiento de condena o libertad condicional. Imagen de un prisionero con su mono naranja haciendo trabajos en

Extinción de la relación laboral especial de penados en instituciones penitenciarias. Solicitud de la prestación de desempleo por quien accede a la situación de tercer grado penitenciario y ha desempeñado actividad durante más de un año.

El reconocimiento del tercer grado penitenciario supone pasar a un régimen abierto de semilibertad o libertad parcial, en el sentido de que se caracteriza por que el penado solo ingresa en prisión al terminar el día y para dormir en la misma, saliendo a la mañana siguiente. Supone, pues, la salida del centro penitenciario, aunque permanece la especial relación de sujeción penitenciaria entre el ciudadano y el Estado, al igual que en el caso de la libertad condicional. Con independencia de esto último, es pacífico que la situación de tercer grado penitenciario permite al penado buscar activamente empleo durante el día y, de hecho, en el caso analizado, ese régimen de libertad parcial ha permitido que el demandante haya accedido al trabajo ordinario por cuenta ajena. Por tanto, hemos de partir de que, desde el pase a esa situación, el recurrente podía demandar y obtener empleo y, en tal sentido, acreditaba la disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y el artículo 266 c) de la LGSS, así como en su artículo 300, comenzar a trabajar por medio de una relación laboral ordinaria, como consta que efectivamente aconteció en este caso. En este contexto, que el reglamento de desempleo (art. 12 RD 625/1985) limite la acreditación de la situación legal de desempleo a los supuestos en que se aporte certificación del director del centro penitenciario en la que conste la excarcelación por cumplimiento de condena o libertad condicional, obviando el tercer grado, va en contra del mandato recogido en el artículo 25 de la CE, cuando señala que los condenados a pena privativa de libertad tienen derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social sin restricción alguna, entre ellos, el desempleo. A tal exégesis también contribuye el principio general rehabilitador en el que se inspira el indicado artículo 25 de la Constitución con respecto de las penas privativas de libertad.

(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 10 de septiembre de 2024, rec. núm. 1463/2024)