TS. El Tribunal Supremo reitera que el indefinido no fijo que ve extinguido su contrato por cobertura reglamentaria de la plaza y es contratado sin solución de continuidad tiene acción para reclamar la indemnización de 20 días por año trabajado

El Tribunal Supremo reitera que el indefinido no fijo que ve extinguido su contrato por cobertura reglamentaria de la plaza y es contratado sin solución de continuidad tiene acción para reclamar la indemnización de 20 días por año trabajado. Imagen de una joven enfermera sonriendo

Hospital de Fuenlabrada. Trabajadora indefinida no fija que después ver extinguido su contrato por cobertura reglamentaria de la plaza es contratada sin solución de continuidad a través de la modalidad de interinidad por vacante, en virtud una oferta público de empleo distinta. Acción para reclamar la indemnización derivada de la extinción de su relación como indefinida no fija.

La extinción de la relación laboral indefinida no fija por la cobertura reglamentaria de la plaza conlleva el abono de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con el límite máximo de 12 mensualidades, considerando al efecto que la suscripción de un contrato temporal ulterior supone una nueva relación laboral entre las partes. Es decir, el hecho de que posteriormente al cese se suscribiera un nuevo contrato temporal con el mismo empleador no deja sin efecto la citada extinción contractual, de manera que el trabajador goza de acción para combatir dicho cese y postular los efectos que a este último deben anudarse. Debe dejarse sin efecto la falta de acción acordada en suplicación. (Vid. STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 14 de junio de 2023, rec. núm. 247/2023, casada y anulada por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 11 de diciembre de 2024, rec. núm. 4039/2023)