TS. El plazo de caducidad de 20 días para el ejercicio de acciones en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo se aplica igualmente cuando se impugna una decisión empresarial de carácter colectivo

El plazo de caducidad de veinte días para el ejercicio de acciones en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo se aplica igualmente cuando se impugna una decisión empresarial de carácter colectivo. Imagen de un calendario, señalando el día 20 en rojo

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. Empresa que procede a minorar el complemento al 100 por 100 del salario durante la IT, aduciendo que por error ha venido abonándolo sobre conceptos que el convenio no incluye. Impugnación. Plazo de caducidad.

Aunque la modalidad procesal por la que han de impugnarse las modificaciones colectivas es la de conflicto colectivo, el plazo de caducidad de 20 días de los artículos 59.4 del ET y 138.1 de la LRJS no solo se aplica a la impugnación de las modificaciones individuales, sino también a las modificaciones colectivas, y ello por las dos siguientes razones: a) porque la caducidad se predica de la acción y esta se ejerce con el mismo contenido, aunque con distinto ámbito en los dos tipos de procesos; b) porque la finalidad de la caducidad es evitar la indefinición en situaciones que afectan gravemente a ambas partes, y esta finalidad quedaría burlada si solo se aplicara a los conflictos individuales. Hay que tener en cuenta que la fijación de un plazo de caducidad perentorio constituye una garantía de la seguridad jurídica que para las partes se ha de derivar de la consolidación de una decisión no impugnada, de suerte que el transcurso de este actúa como ratificación de la aceptación de la parte social. De igual forma, no hay que olvidar que los propios artículos 59.4 del ET y 138.1 de la LRJS dan suficientes pistas al respecto. El artículo 59.4 ET establece que el plazo de caducidad se computará «desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.» A subrayar esta referencia al periodo de consultas, que, como se sabe, solo se requiere en las modificaciones colectivas (art. 41.4 ET). De ahí que la referencia expresa que el precepto hace a dicho periodo de consultas indica que aquel parte claramente de que el plazo de caducidad se aplica a la impugnación tanto de las modificaciones individuales como de las colectivas. En una línea similar, el artículo 138.1 LRJS se refiere a que la demanda se ha de presentar en el plazo de caducidad de los veinte días siguientes a la notificación por escrito de la decisión empresarial a los trabajadores «o a sus representantes.» (Vid. STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 15 de junio de 2022, rec. núm. 361/2022, casada y anulada por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 30 de enero de 2025, rec. núm. 4138/2022)