Nuevos requisitos para botiquines a bordo: implicaciones para la prevención en el sector pesquero"

La Resolución de 4 de abril de 2025, del Instituto Social de la Marina, publicada en el BOE del 11 de abril y en vigor el 12 de abril, responde a la necesidad de adaptar los botiquines sanitarios obligatorios a las condiciones reales de operación de muchos buques pesqueros. Cambios recientes en la normativa marítima permiten a determinadas embarcaciones ampliar su zona de actividad o modificar su clasificación, lo que implica mayores exigencias en cuanto a la asistencia médica disponible a bordo. Además, las campañas prolongadas lejos de la costa y el elevado número de tripulaciones implicadas ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar tanto el contenido como la organización del material sanitario.
Ámbito de aplicación
Esta norma afecta a las embarcaciones pesqueras que cambian su clasificación o amplían su zona de actividad conforme a las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora, para incluir un régimen especial aplicable a la pesca de túnidos.
Tipos de botiquín y requisitos
Las embarcaciones mencionadas deberán disponer de los siguientes tipos de botiquín:
- Botiquín tipo C (hasta 30 o 60 millas): destinado a embarcaciones de pesca local o litoral, en función de la distancia máxima autorizada desde la costa.
- Botiquín tipo B adaptado (entre 60 y 140 millas): contiene medicamentos y material ampliado respecto al tipo C. Incluye, entre otros, naloxona, lorazepam, antibióticos, oxigenoterapia, glucómetro y equipamiento de diagnóstico básico. Todo debe almacenarse en compartimentos señalizados.
- Botiquín tipo A (más de 150 millas en campañas temporales): exigido para operaciones prolongadas alejadas de la costa. El contenido puede alojarse en armarios tipo B o, si no es posible, en contenedores adicionales correctamente señalizados.
- Refuerzo del tipo A para buques con más de 35 tripulantes: se requiere una dotación adicional de ciertos medicamentos y consumibles por cada 10 tripulantes por encima de los 35 enrolados.
Revisión y certificación
La revisión del botiquín será realizada por personal sanitario designado por el Instituto Social de la Marina. Esta inspección comprobará:
- Identificación, contenido y condiciones de conservación.
- Caducidad de medicamentos.
- Señalización y adecuación del almacenamiento.
Tras la inspección, se expedirá un certificado de validez que acredita la conformidad del botiquín con la normativa aplicable. Este certificado es obligatorio para que el buque pueda operar.
Implicaciones para los profesionales de prevención de riesgos laborales
- Es necesario revisar y actualizar los procedimientos de primeros auxilios y emergencia sanitaria a bordo, teniendo en cuenta el nuevo tipo de botiquín exigido.
- Se debe asegurar la formación de la tripulación sobre el uso del nuevo material, especialmente el específico de asistencia en emergencias sanitarias en alta mar.
- La administración de fármacos a bordo debe registrarse correctamente, y deben conservarse todos los formularios e instrumentos de control incluidos en el botiquín.
- La coordinación con sanidad marítima es clave para cumplir los procedimientos de revisión y certificación en tiempo y forma.