TJUE. Mujeres con reducción de jornada por cuidado de menor: los datos estadísticos que acrediten una discriminación indirecta deben descender al colectivo concretamente afectado; también para el cálculo de la base reguladora de una IP derivada de AT

Mujeres con reducción de jornada por cuidado de menor. Imagen de una mujer en silla de ruedas y su hija pequeña empujandola por el parque

Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Discriminación indirecta por razón de sexo. Método de cálculo de la pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. Consideración de la retribución efectiva en la fecha del accidente de trabajo. Reducción de jornada por cuidado de menores de doce años. Aportación por el órgano jurisdiccional del dato estadístico de que más del 90% de los trabajadores que estuvieron de forma continuada entre los años 2020 y 2022 en situación de reducción de jornada fueron mujeres. Trabajadora con una reducción de jornada del 50% (ex art. 37.6 TRET) a la que le es reconocida por el INSS una pensión de IP derivada de accidente de trabajo sobre la base de su salario efectivo en la fecha del accidente al haber transcurrido más de dos años (actualmente tres) desde el inicio de dicha reducción y, por tanto, no quedar cubierta por la garantía del artículo 237.3 del TRLGSS, que considera incrementadas hasta el 100% las cotizaciones efectuadas. Alegación de que, estadísticamente, un porcentaje considerablemente mayor de mujeres que de hombres se ve perjudicado, según el órgano jurisdiccional remitente, por el método de cálculo establecido. Señala el Tribunal de Justicia que es preciso señalar, en primer lugar, que parece que la disposición de Derecho nacional controvertida en el litigio principal puede conllevar las consecuencias desfavorables apuntadas para todos los trabajadores que se hayan acogido a una reducción de jornada, cualquiera que sea el motivo, y no solo para aquellos que se hayan acogido a tal medida para cuidar de un menor. En segundo término, una regla de cálculo como la prevista en el artículo 60, apartado 2, del Reglamento sobre accidentes de trabajo solo tiene consecuencias desfavorables para los trabajadores cuya incapacidad resulte de un accidente de trabajo acaecido durante el período de reducción de la jornada laboral. Y, en tercer término, que la aplicación de la regla de cálculo que se recoge en dicho artículo 60.2 solo acarreaba consecuencias desfavorables para los trabajadores mencionados a partir del tercer año de reducción de la jornada laboral. En estas circunstancias, los datos estadísticos mencionados por el órgano jurisdiccional remitente no permiten acreditar que un grupo de trabajadores especialmente perjudicados por la normativa nacional controvertida en el litigio principal esté mayoritariamente compuesto por mujeres que se han acogido a una reducción de jornada para ocuparse de un menor. En efecto, los datos estadísticos generales mencionados se refieren al número total de trabajadores que estuvieron de forma continuada en situación de reducción de jornada entre los años 2020 y 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.6 del TRET, y a la proporción de trabajadores y de trabajadoras. Así, estos datos estadísticos no se refieren a todos los trabajadores específicamente desfavorecidos por la regla de cálculo que se recoge en el artículo 60.2 del Reglamento sobre accidentes de trabajo, ni permiten determinar, a fortiori, las proporciones respectivas de trabajadores varones y de trabajadoras que se ven perjudicados por la aplicación de esta disposición de Derecho nacional según el método recordado. En consecuencia, no puede considerarse que el artículo 60.2 del Reglamento sobre accidentes de trabajo, sobre la base de los datos expuestos en la petición de decisión prejudicial, perjudique especialmente a una categoría determinada de trabajadores que esté constituida mayoritariamente por mujeres. En el supuesto de que el órgano jurisdiccional remitente disponga de datos que permitan acreditar que la normativa nacional controvertida en el litigio principal perjudica especialmente a las trabajadoras, le correspondería aún comprobar si tal normativa persigue un objetivo legítimo y si es necesaria y proporcionada a dicho objetivo.

(STJUE, Sala Sexta, de 10 de abril de 2025, asunto C-584/23)