1. Bases de cotización por contingencias comunes y profesionales correspondientes al mes de marzo de 2009

Notas y pasos preliminares:

A efectos de cotización hay que incluir tanto el salario en dinero como el salario en especie.

En cuanto al salario en especie, además del importe de este propiamente dicho habría que computar también el «ingreso a cuenta»; no obstante como, en este caso, el ingreso a cuenta ha sido repercutido en la trabajadora, no se procede a efectuar en este momento su cálculo puesto que no es objeto de cotización a la Seguridad Social.

La valoración de la retribución en especie se efectúa de la siguiente manera:

  • Uso de vehículo propiedad de la empresa:

20% × 14.050,00 €/año = 2.810,00 €/año

2.810,00 €/año : 12 meses = 234,1 7 €/mes

  • Utilización de vivienda gratuita:

     10% × 60.050,00 €/año (valor catastral sin revisar) = 6.050,00 €/año

     Límite: 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo, y así:

 

Salario base
1.110,50 €/mes
Antigüedad
110,00 €/mes
Plus responsabilidad
760,90 €/mes
Plus disponibilidad
+450,80 €/mes
 
2.432,20 €/mes × 12 meses = 29.186,40 €/año

 

Plus transporte (120,45 €/mes × 11 meses)
1.324,95 €/año
Pagas extraordinarias [2 × (1.110,50 € + 110 €)]
2.441,00 €/año
Paga de beneficios (abril 2009)
1.110,50 €/año
Retribución variable 2008
8.500,00 €/año
Vehículo
2.810,00 €/año
Plan de pensiones
+3.000,00 €/año
 
Total = 48.372,85 €/año

 

 

El 10% de 48.372,85 €/año = 4.837,29 €/año

Como 6.050,00 €/año es superior al Límite nos quedamos con el límite, es decir, 4.837,29 €/año.

4.837,29 €/año : 12 meses = 403,11 €/mes.

A) Base de cotización por contingencias comunes (BCC/C):

1.ª Retribuciones computables.

 

Salario base
1.110,50 €/mes
Antigüedad
110,00 €/mes
Plus responsabilidad
760,90 €/mes
Plus disponibilidad
450,80 €/mes
Plus transporte
15,00 €/mes 1
Vivienda
403,11 €/mes
Vehículo
234,17 €/mes
Manutención
+ 93,25 €/mes 2
 
3.177,73 €/mes

                                                                   

2.ª Prorrateo pagas extraordinarias.

 

2 × (1.110,50 + 110,00) + 1.110,50
= 295,96 €/mes
12

 

A continuación se suman la 1.ª y la 2.ª norma, y ello nos da la base de cotización inicial, y así:

 

3.177,73 € + 295,96 € = 3.473,69 €/mes

 

3.ª Comparación entre bases.

Base máxima: 3.166,20 €/mes.

Base mínima: 1.016,40 €/mes.

Como la base de cotización inicial, es decir, 3.473,69 €/mes, no está comprendida entre la base máxima y la base mínima del grupo de cotización al que pertenece el trabajador, la base de cotización por contingencias comunes es la base máxima, es decir, 3.166,20 €/mes.

B) Base de cotización por contingencias profesionales (BCC/P):

1.ª Retribuciones computables.

 

Salario base
1.110,50 €/mes
Antigüedad
110,00 €/mes
Plus responsabilidad
760,90 €/mes
Plus disponibilidad
450,80 €/mes
Plus transporte
15,00 €/mes
Vivienda
403,11 €/mes
Vehículo
234,17 €/mes
Manutención
+ 93,25 €/mes
 
3.177,73 €/mes

 

                                                                    

2.ª Prorrateo pagas extraordinarias.

 

2 × (1.110,50 + 110,00) + 1.110,50
= 295,96 €/mes
12

 

A continuación se suman la 1.ª y la 2.ª norma, y ello nos da la base de cotización inicial, y así:

3.177,73 € + 295,96 € = 3.473,69 €/mes

 

3.ª Comparación entre topes.

Tope máximo: 3.166,20 €/mes.

Tope mínimo:    728,10 €/mes.

Como la base de cotización inicial, es decir, 3.473,69 €/mes, no está comprendida entre el tope máximo y el tope mínimo vigentes en el año 2009, la base de cotización por contingencias profesionales es el tope máximo, es decir, 3.166,20 €/mes.

Autor: I. López y López

1 El plus de transporte cotiza en la medida en que su cuantía exceda del 20% del IPREM, es decir, 20% × 527,24 €/mes = = 105,45 €/mes. 120,45 €/mes – 105,45 €/mes = 15 €/mes.

2 Respecto a la manutención, en concepto de dietas de viaje, está exenta de cotización hasta 91,35 €/día, por tanto, 91,35 €/día × × 5 días = 456,75 €.

550,00 € – 456,75 € = 93,25 €/mes, cotizables a la Seguridad Social.